REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000966
ASUNTO : TP01-P-2008-000966

Hoy 06 de marzo de 2008 siendo la 02:50: de la tarde, dejándose constancia que comenzó el acto a esta hora en virtud de que este Tribunal se encontraba en Audiencia de presentación de imputado en la causa Nº TP01-P-2008 -001591. Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar seguida al ciudadano JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto Y Sancionado en el art. 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de las Ciudadanas ELENA DEL CARMEN OCANTO TORO, ANA DEBORA Y MARIA VIRGINIA GOMEZ OCANTO, por ante este Tribunal a cargo de la Juez Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez, acompañada de la secretaria Abg. Ana Celina Materano Leal, seguidamente la juez le solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal V del Ministerio Público Abg. Gilberto Romero, la Defensora Público Abg. Marlene Alarcón en colaboración con la Defensora pública Nelly León, el imputado JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ y las víctimas ANA DEBORA GOMEZ OCANTO, ELENA DEL CARMEN OCANTO TORO y MARIA VIRGINIA OCANTO. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos, expuso que de conformidad con los artículos 326 Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra el ciudadano JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y Sancionado en el art. 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de las Ciudadanas ELENA DEL CARMEN OCANTO TORO, ANA DEBORA Y MARIA VIRGINIA GOMEZ OCANTO presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, señalando su utilidad, pertinencia y necesidad, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio. Cedida la palabra a la defensa, quien expuso: Solicito se invierta el derecho de palabra y se escuche a mi defendido el cual me ha manifestado su voluntad admitir los hechos para que se le decrete la suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le impuso al Imputado del precepto Constitucional del art. 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identificó como: JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ, colombiano, cédula de identidad N° 80.366.168, nacido en fecha 23-05-34, de 73 años de edad, soltero, gerente de publicidad, hijo de Carlos Gomez y Ana Bermudez, residenciado en calle San Antonio, frente a la escuela Marcelino Zambrano, Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo quien expuso: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo´. El Tribunal admite la acusación Fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA PREVISTO Y Sancionado en el art. 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de las Ciudadanas ELENA DEL CARMEN OCANTO TORO, ANA DEBORA Y MARIA VIRGINIA GOMEZ OCANTO. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos por los cuales está siendo procesado y sobre generales de ley, de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como el contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ, GOMEZ BERMUDEZ JOSE GUSTAVO, colombiano, cédula de identidad Nº 80.366.168, nacido en fecha 23-05-34, de 73 años de edad, soltero, gerente de publicidad, hijo de Carlos Gomez y Ana Bermudez, residenciado en calle San Antonio, frente a la escuela Marcelino Zambrano, Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo quien expuso: “Admito los hechos y pido la suspensión del proceso, y pido disculpa por lo sucedido”.Cedida la palabra a la Defensa, expuso se decrete la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Seguidamente el Tribunal otorgo el derecho de palabra a las Victimas quines se identificaron como ELENA DEL CARMEN OCANTO TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.778.022, ANA DEBORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.795.920 Y MARIA VIRGINIA GOMEZ OCANTO titular de la Cédula de Identidad Nº 13.260.623 quienes no tienen objeción alguna para que se le decrete la suspensión condicional del proceso al imputado JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ. La Fiscalía no objeta lo solicitado. El Tribunal admite la acusación fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA PREVISTO Y Sancionado en el art. 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de las Ciudadanas ELENA DEL CARMEN OCANTO TORO, ANA DEBORA Y MARIA VIRGINIA GOMEZ OCANTO y oído lo expuesto por el Acusado y su defensa, tomando en cuenta que no tienen antecedentes penales y no hay oposición del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GOMEZ BERMUDEZ JOSE GUSTAVO, colombiano, cédula de identidad Nº 80.366.168, nacido en fecha 23-05-34, de 73 años de edad, soltero, gerente de publicidad, hijo de Carlos Gómez y Ana Bermudez, Residenciado en calle San Antonio, frente a la escuela Marcelino Zambrano, Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y Sancionado en el art. 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de las Ciudadanas ELENA DEL CARMEN OCANTO TORO, ANA DEBORA Y MARIA VIRGINIA GOMEZ OCANTO por el lapso de Un (01) año, a partir de la presente fecha y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le fija las siguientes condiciones: 1-Prohibición de Consumir bebidas alcohólicas o sustancia estupefacientes y psicotrópicas 2- No acercarse a las Victimas por si o por interpuesta personas, prohibición de agredirla física o verbalmente. Se le informó de lo contenido en los artículos 45 y 46 idem. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día hábil siguiente el lapso para interponer los recursos respectivos. Concluyó siendo las 03:20: de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. FANNY TERÁN
LA REPRESENTACIÓN FISCAL

LA DEFENSA PÚBLICA,


LAS VICTIMAS EL ACUSADO


LA SECRETARIA

ABG. ANA CELINA MATERANO