REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000529
ASUNTO : TP01-P-2007-000529


La Abogada LUZ MARIA MORA B, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Sexta, del procesado GARCIA GREGORIO JAVIER, en el asunto N° TP01-P-2007-529, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual requirió que se le fije al Fiscal Séptimo del Ministerio Público plazo para que concluya la investigación en la presente causa, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Señaló la abogada solicitante que su representando fue presentado por ante este Tribunal en fecha 28-01-07, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que en dicho proceso ha transcurrido mas de seis meses desde que se individualizó a su representado sin que el Ministerio Público se haya pronunciado por alguno de los actos conclusivos del proceso, por lo que solicitó conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal se fije Plazo prudencial a los fines de que concluya la investigación.

SEGUNDO: Una vez recibida la solicitud de la defensa, el Tribunal, fijó distintas oportunidades para oír al ciudadano GREGORIO JAVIER GARCIA, debiendo diferirse, la mayoría de las veces por inasistencia del interesado, a quien se les envió la boleta para que concurrieran al Tribunal a la dirección aportada por el solicitante, siendo recibidas personalmente por ellas y en otra oportunidad no se localizaron al no ser conocido en el sector donde queda la dirección, que fue señalada por el interesado en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento.

Debe señalarse que la figura regulada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, está contemplada como un derecho de la persona señalada de ser autor de un delito a que se concluya la investigación iniciada por la representación fiscal, y como tal puede ser ejercido o no, dependiendo de los intereses particulares de cada una de las personas involucradas como imputada, sin que exista la posibilidad por parte de los juzgadores y/o fiscales y defensores de obligarla a hacer uso de ese derecho, por lo que no dando muestras el ciudadano GREGORIO JAVIER GARCIA , de querer que en esta causa se le fije plazo prudencial al Ministerio Público, no obstante la obligación de él, de concluir en el menor tiempo posible determinado asunto, máxime cuando en la causa a las ciudadanas ya señaladas, la Juez de Control el 28 de enero de 2007, consideró procedente otorgarles medida cautelar, por lo que en el presente caso, debe considerarse desistida la solicitud formulada por La Abogada LUZ MARIA MORA B, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Sexta, del procesado GARCIA GREGORIO JAVIER, en el asunto N° TP01-P-2007-529, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico

Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de control N° 7 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera DESISTIDA la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL requerida por la Abogada LUZ MARIA MORA B, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Sexta, del procesado GARCIA GREGORIO JAVIER, en el asunto N° TP01-P-2007-529, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal.

Notifíquese al defensor solicitante y a la Fiscales Séptima del Ministerio Público.



La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga