REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001804
ASUNTO : TP01-P-2008-001804
Visto el escrito presentado por el Abogado ROBERTO DURAN, con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita AUTORIZACIÖN para la destrucción de la sustancia estupefaciente y Psicotrópica, en consecuencia el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Expresó el Representante del Ministerio Público de este Estado Trujillo, que requiere autorización para la destrucción mediante el procedimiento de incineración de CIENTO SETENTA GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA, relacionadas con la investigación D21-F7-47-2004, donde aparece como investigados los ciudadanos ALEXIS JAVIER VALERA, YASLINDA DE JESUS HERICE GUERRA Y JOSE GREGORIO GONZALEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 112 y 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, anexando conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, copia del acta de pesaje y de la experticia botánica N° 9700-026, 027 y 028, todas de fecha 5-12-03, realizadas por la experta JALIXSA RODRÍGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes concluyen que la sustancia REGRESADA tiene un peso de de CIENTO SETENTA GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA.

SEGUNDO: A los fines de precisar la procedencia o no de lo solicitado por la Representación fiscal, es menester revisar el contenido del artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas que textualmente señala:“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”

TERCERO: Revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, se evidencia, que el fiscal del Ministerio Público, acompañó copia del acta de pesaje y de las experticias BOTANICAS experticia botánica N° 9700-026, 027 y 028, todas de fecha 5-12-03, realizada por la experta JALIXSA RODRÍGUEZ VILLARROEL adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien concluye que la sustancia peritada es MARIHUANA, lo que permite concluir que la sustancia que se pretende destruir fue identificada por la experta escogida por la representación fiscal, de igual manera señala la profesional que se devuelve la cantidad de de CIENTO SETENTA GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA, la misma sustancia y cantidad que requiere el Fiscal autorización para ser destruida, por lo que existe correspondencia entre la sustancia regresada y la que se pretende incinerar, circunstancias que nos permiten considerar cumplido los requisitos previstos en el artículo 119 de la Ley Especial, que imperativamente requiere correspondencia de la sustancia incautada con la sustancia a destruir, por lo que se DECLARA CON LUGAR la autorización requerida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que destruya, preferentemente por incineración, de de CIENTO SETENTA GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Por las razones antes expuestas esta Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que destruya, la cantidad de de CIENTO SETENTA GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA, preferentemente por incineración, que guarda relación con la investigación D21-F7-47-2004, donde aparece como investigados los ciudadanos ALEXIS JAVIER VALERA, YASLINDA DE JESUS HERICE GUERRA Y JOSE GREGORIO GONZALEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previa identificación por el experto que se designe al efecto, quien constatará su correspondencia con la sustancia incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Remítase la causa a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado.
La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo Alfredo Urrecheaga