REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000859
ASUNTO : TP01-S-2003-000859


De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano JOVANNY JOSE HERNANDEZ PLAZA, cédula de identidad N° 9327385, natural de Valera estado Trujillo, comerciante, hijo de Albertina Plaza y José Mercedes Mendoza, domiciliado en el sector El Pencil, casa sin número a 1.000 metros de la estación del pollo, Parroquia Sabana Libre Municipio Escuque estado Trujillo, en fecha 10 de junio de 2003, por el Juez competente para esa fecha, en los términos siguientes:

PRIMERO: El día 10 DE JUNIO DE 2003, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, motivado a la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOVANNY JOSE HERNANDEZ PLAZA, cédula de identidad N° 9327385, natural de Valera estado Trujillo, comerciante, hijo de Albertina Plaza y José Mercedes Mendoza, domiciliado en el sector El Pencil, casa sin número a 1.000 metros de la estación del pollo, Parroquia Sabana Libre Municipio Escuque estado Trujillo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, finalizada la audiencia estimó el Juez Competente para esa oportunidad procedente calificar la aprehensión como flagrante, se tramitara la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal le impuso la obligación de presentarse ante este Tribunal cada 30 días y prohibición de salida del estado Trujillo,

SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano JOVANNY JOSE HERNANDEZ PLAZA, cédula de identidad N° 9327385, natural de Valera estado Trujillo, comerciante, hijo de Albertina Plaza y José Mercedes Mendoza, domiciliado en el sector El Pencil, casa sin número a 1.000 metros de la estación del pollo, Parroquia Sabana Libre Municipio Escuque estado Trujillo, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso el Juez de control Competente el día 10 de junio de 2003, cuando le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación, en efecto revisado el sistema JURIS 2000 se evidencia que el mencionado ciudadano se presentó al Tribunal, desde el 10 de julio de 200 y evidenciándose el transcurso de mas de DOS AÑOS , durante el cual ha sufrido la restricción personal, sin que se haya presentado acto conclusivo en la presente causa, se evidencia que el imputado no tienen intención de sustraerse del proceso y por lo que acogiendo la PROPORCIONALIDAD prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y que no es necesario mantener las medidas cautelares impuestas, al ciudadano JEOVANNY JOSE HERNANDEZ PLAZA, por lo que se decreta el cese de tales medidas.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada, en fecha día 10 DE JUNIO DE 2003 contra el ciudadano JOVANNY JOSE HERNANDEZ PLAZA, cédula de identidad N° 9327385, natural de Valera estado Trujillo, comerciante, hijo de Albertina Plaza y José Mercedes Mendoza, domiciliado en el sector El Pencil, casa sin número a 1.000 metros de la estación del pollo, Parroquia Sabana Libre Municipio Escuque estado Trujillo, por la Juez de Control N° 7 competente para esa oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA EL CESE de tales MEDIDAS CAUTELARES , de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Texto Adjetivo penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, al imputado y a la Oficina de Presentaciones.



La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga