REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003803
ASUNTO : TP01-P-2006-003803

El día 14 de marzo de 2008, se realizó audiencia para verificar el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO suscrito entre los ciudadanos, JOSE LUIS RODRIGUEZ LINARES, cédula de identidad N° 17267730, nacido el 2-2-85, de 21 años de edad, natural de Betijoque estado Trujillo, hijo de Alba Beatriz Linares y José Luís Rodríguez, obrero, soltero, domiciliado en Isnotú, calle principal, sector barrio Caracas, casa N° 93 y el ciudadano JOAQUIN TEJERA PEREZ, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El día 22 de noviembre de 2007 AUDIENCIA , en la cual se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano , JOSE LUIS RODRIGUEZ LINARES, cédula de identidad N° 17267730, nacido el 2-2-85, de 21 años de edad, natural de Betijoque estado Trujillo, hijo de Alba Beatriz Linares y José Luís Rodríguez, obrero, soltero, domiciliado en Isnotú, calle principal, sector barrio Caracas, casa N° 93, por el delito de LEIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano JOAQUIN ANTONIO TEJERA PEREZ, y se APROBÓ el ACUERDO REPATARORIO suscrito entre el referido imputado y la víctima, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 40 del Código orgánico Procesal penal y para su total cancelación, la Juez, ACORDO LA SUSPENSION del proceso, hasta el cumplimiento total y efectivo de lo pactado, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la cancelación de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, ante cuyo ofrecimiento estuvo de acuerdo el ciudadano señalado como víctima en la presente causa.

SEGUNDO: El día 14 de Marzo de 2008, compareció el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ LINARES, cédula de identidad N° 17267730, nacido el 2-2-85, de 21 años de edad, natural de Betijoque estado Trujillo, hijo de Alba Beatriz Linares y José Luís Rodríguez, obrero, soltero, domiciliado en Isnotú, calle principal, sector barrio Caracas, casa N° 93, e hizo entrega a la víctima de un cheque por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, cantidad pactada en la audiencia preliminar, recibido el instrumento monetario, el mismo día compareció el ciudadano JOAQUIN ANTONIO TEJERA PAEZ, quien manifestó que ya había hecho efectiva la cantidad entregada.

TERCERO: La finalidad del ACUERDO REPARATORIO, como forma anticipada de resolver conflictos penales, estriba en la posibilidad que la persona que vio lesionado sus intereses, reciba un resarcimiento, en el presente caso, tanto el imputado como la víctima, se pusieron de acuerdo en cuanto al resarcimiento a recibir, y es así que le ofrece a la víctima la cancelación de una cantidad de dinero, el cual, según lo dicho por el perjudicado y quien podía recibir esa cantidad, el compromiso fue debidamente cumplido por el comprometido, lo que da a entender a quien decide, que el supuesto requerido en el Segundo Aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal está debidamente satisfechos, por lo que de conformidad con esa norma debe decretarse la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en lo referente al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ LINARES, cédula de identidad N° 17267730, nacido el 2-2-85, de 21 años de edad, natural de Betijoque estado Trujillo, hijo de Alba Beatriz Linares y José Luís Rodríguez, obrero, soltero, domiciliado en Isnotú, calle principal, sector barrio Caracas, casa N° 93, teniendo como consecuencia legal y procesal, el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con lo señalado en el numeral 6 del artículo 48 del texto adjetivo penal.

Por la razones antes expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ay por autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa iniciada al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ LINARES, cédula de identidad N° 17267730, nacido el 2-2-85, de 21 años de edad, natural de Betijoque estado Trujillo, hijo de Alba Beatriz Linares y José Luís Rodríguez, obrero, soltero, domiciliado en Isnotú, calle principal, sector barrio Caracas, casa N° 93, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano JOAQUIN ANTONIO TEJERA PEREZ, al haber cumplido el imputado el ACUERDO REPARATORIO suscrito entre ambos, conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con lo señalado en el numeral 6 del artículo 48 del texto adjetivo penal y el segundo Aparte del artículo 40 del Texto Adjetivo Penal.

Debiendo cesar cualquiera restricción personal decretadas con ocasión del presente asunto.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga