REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001044
ASUNTO : TP01-P-2008-001044


Visto el escrito presentado por el abogado VICTOR MONTILLA, a través del cual solicita la libertad del ciudadano EDIXON JAVIER AZUAJE, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve lo planteado de la siguiente manera:

PRIMERO: El abogado VICTOR MONTILLA, cédula de identidad N° 9323782, defensor privado del ciudadano EDIXON JAVIER AZUAJE, señaló que su representado se encuentra privado de libertad en el Departamento Jud9icial El Cumbe, Valera estado Trujillo, desde el 15-02-08, en virtud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en su contra, previa solicitud del Ministerio Público, por el delito de HURTO CALIFICADO, pero que desde el 15-02-08, fecha en la cual se decretó la referida cautela, hasta el día de hoy 17 de marzo de 2008, han transcurrido 30 días, después de la decisión judicial, lapso que según lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal para que el Ministerio Público presente acto conclusivo y que se puede constatar que el Fiscal no ha presentado acto conclusivo, por lo que solicitó la LIBERTAD INMEDIATA de su representado.

SEGUNDO: Revisado el Archivador de las decisiones y de Actas llevado por este Tribunal de Control N° 07, durante el mes de FEBRERO del presente año, así como el Sistema Computarizado IURIS 2000, específicamente la realizada el día 15 de febrero de 2008, en la causa N° TP01-P-2008-1044, en la cual la Juez competente para esa oportunidad, Decretó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDIXON JAVIER AZUAJE, cédula de identidad N° 17605059, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 27-10-82, soltero, chatarrero, natural de Sabana de Mendoza, residenciado en la vereda 3, casa 3, El trompillo, cerca de la oficina de los Vigilantes de Tránsito, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, previo requerimiento realizado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.


TERCERO: Según comunicación enviada por el jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y, previa revisión del SISTEMA COMPUTARIZADO IURIS 2000, hasta el día de hoy 17 de Marzo de 2008, en la causa N° TP01-P-2008-1044, seguida al ciudadano EDIXON JAVIER AZUAJE, cédula de identidad N° 17605059, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 27-10-82, soltero, chatarrero, natural de Sabana de Mendoza, residenciado en la vereda 3, casa 3, El trompillo, cerca de la oficina de los Vigilantes de Tránsito, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, no se ha presentado ACTO CONCLUSIVO ALGUNO, por parte de los Fiscales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, circunstancia ésta que viola el contenido del TERCER APARTE del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al titular de la acción penal a presentar el Acto Conclusivo que estime pertinente dentro de los treinta días siguientes a la Decisión, conforme a lo señalado en el artículo 250 de la citada norma procesal, mediante la cual se decretó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y, habiéndose decretado La Privación Preventiva de Libertad al imputado, el 15 de febrero de 2008, el día de ayer, 16 de marzo, se vencieron los treinta días de que dispone el Fiscal para que presente acusación, solicite el sobreseimiento o en su caso archive las actuaciones, es decir que hasta el día de hoy, ha transcurrido 31 días continuos, razón por la cual se ACUERDA la LIBERTAD INMEDIATA del mencionado ciudadano, siendo menester señalar que la libertad a que se refiere la norma incomento, debe ser acordada independientemente de la entidad del delito que se le atribuyó en principio por el titular de la acción penal, pues ellos como representantes del Estado, están en la obligación de cumplir con los postulados legales y constitucionales, y en caso de no cumplir con el precepto procesal señalado en el artículo 250, se estaría violando el precepto constitucional contenido en el artículo 44.

Acogiendo la facultad atribuida al Juez de Control de imponerle, una medida cautelar, una vez decretada la Libertad, bajo las condiciones ya dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le impone al ciudadano EDIXON JAVIER AZUAJE, cédula de identidad N° 17605059, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 27-10-82, soltero, chatarrero, natural de Sabana de Mendoza, residenciado en la vereda 3, casa 3, El trompillo, cerca de la oficina de los Vigilantes de Tránsito, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada quince días por ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano EDIXON JAVIER AZUAJE, cédula de identidad N° 17605059, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 27-10-82, soltero, chatarrero, natural de Sabana de Mendoza, residenciado en la vereda 3, casa 3, El trompillo, cerca de la oficina de los Vigilantes de Tránsito, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, de conformidad con el Tercer Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone, de conformidad con el Cuarto Aparte de la citada norma procesal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada quince días por ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Boleta de excarcelación.






La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga