REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000161
ASUNTO : TP01-P-2008-000161

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, presentó ACUSACION FORMAL , contra la ciudadana LEIDA MARIA BRACAMONTE FERNANDEZ, venezolana, de 37 años de edad, cédula de identidad N° 10398303, residenciada en la urbanización La Beatriz, edificio 8, apartamento 00-02, planta baja, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en agravio de SIMANCAS VILORIA DEYANIRA MARISOL, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS

Los fiscales le atribuyeron a la imputada que el 15 de octubre de 2007, la ciudadana LEIDA MARIA BRACAMONTE, llegó al sitio de trabajo de la ciudadana DEYANIRA MARISOL SIMANCAS VILORIA, empezó a insultarla y la agredió físicamente con un rejo, lo cual le causó lesiones leves.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

1.-Denuncia formulada por la ciudadana SIMANCAS VILORIA DEYANIRA MARISOL,
2.- Examen médico forense practicado a la víctima por el Dr. JOSE LUJANO VALERA, en el cual consta contusión equimótica de 2 cm en cara lateral externa del antebrazo izquierdo, contusión equimótica en flanco izquierdo, excoriación de o,5 cm en pirámide nasal, excoriación de 1 cm en región retrocuricular derecho, tiempo para curarse 8 días.



MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

Expertos:

1.-Declaración deL Dr . JOSE LUJANO VALERA, adscrito a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Trujillo, por haber practicado Informe Médico legal , el 18 de octubre de 2007, a la víctima en el cual consta contusión equimótica de 2 cm en cara lateral externa del antebrazo izquierdo, contusión equimótica en flanco izquierdo, excoriación de o,5 cm en pirámide nasal, excoriación de 1 cm en región retrocuricular derecho, tiempo para curarse 8 días.

TESTIGOS:

Declaración de la víctima SIMANCAS VILORIA DEYANIRA MARISOL,

Documentales: Alos efectos de que sean incorporados por su lectura al debate oral y público conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos ofreció los siguientes:

Examen médico forense practicado a la víctima por el Dr. JOSE LUJANO VALERA, en el cual consta contusión equimótica de 2 cm en cara lateral externa del antebrazo izquierdo, contusión equimótica en flanco izquierdo, excoriación de o,5 cm en pirámide nasal, excoriación de 1 cm en región retrocuricular derecho, tiempo para curarse 8 días.

SEGUNDO:

El Abogado defensor, requirió se escuchara a su representada, a quien se le explicó detalladamente los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, y se le señaló que de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, está exento de declarar en causa propia, y de querer hacerlo lo haría sin juramento pudiendo ser interrogado por el Fiscal, la defensa y el Tribunal y si no quiere declarar no podrá ser obligado a hacerlo, y la negativa no lo va a perjudicar, de igual manera se le impuso de las Formas alternativas de resolver a la prosecución del Proceso, como lo son los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, siendo ésta última la única que le procede, al igual que el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando LEIDA MARIA BRACAMONTE FERNANDEZ, venezolana, de 37 años de edad, cédula de identidad N° 10398303, residenciada en la urbanización La Beatriz, edificio 8, apartamento 00-02, planta baja, Valera estado Trujillo, que admitía los hechos, para acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y que ofrecía como reparación a la víctima disculpas

Ante tal pedimento el Fiscal manifestó su conformidad señalando igualmente la víctima quien verbalmente señaló estar de acuerdo.

TERCERO:

Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría de la ciudadano LEIDA MARIA BRACAMONTE FERNANDEZ, constituyen el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DEYANIRA MARISOL SIMANCAS VILORIA, cuya pena a imponer es de ARRESTO DE 3 A 6 meses y cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 326 del código Orgánico procesal penal se admite la acusación en los términos planteados por el titular d e la acción penal y señalando igualmente la pertinencia y necesidad de los elementos probatorios, tanto de manera escrita como verbal, se admiten los siguientes medios de pruebas:

Expertos:

1.-Declaración deL Dr . JOSE LUJANO VALERA, adscrito a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Trujillo, por haber practicado Informe Médico legal , el 18 de octubre de 2007, a la víctima en el cual consta contusión equimótica de 2 cm en cara lateral externa del antebrazo izquierdo, contusión equimótica en flanco izquierdo, excoriación de o,5 cm en pirámide nasal, excoriación de 1 cm en región retrocuricular derecho, tiempo para curarse 8 días.

TESTIGOS:

Declaración de la víctima SIMANCAS VILORIA DEYANIRA MARISOL,

Documentales: Alos efectos de que sean incorporados por su lectura al debate oral y público conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos ofreció los siguientes:

Examen médico forense practicado a la víctima por el Dr. JOSE LUJANO VALERA, en el cual consta contusión equimótica de 2 cm en cara lateral externa del antebrazo izquierdo, contusión equimótica en flanco izquierdo, excoriación de o,5 cm en pirámide nasal, excoriación de 1 cm en región retrocuricular derecho, tiempo para curarse 8 días.

Habiéndose calificado como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cuya pena a imponer es de ARRESTO de 3 a 6 meses, con opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, sin que conste que la ciudadana LEIDA MARIA BRACAMONTE FERNANDEZ, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho, y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado , estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 y Primer Aparte del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CADA 45 DIAS Y PROHIBICION DE ACERCARSELE VIOLENTAMENTE A LA VICTIMA.

En cuanto al Ofrecimiento de reparación OFRECIDA a la víctima, es APROBADA POR EL TRIBUNAL, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al imputado, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el límite inferior de la posible pena a imponer por haber sido menor de 21 años el agente al momento en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y no poseer antecedentes penales.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta contra la ciudadana LEIDA MARIA BRACAMONTE FERNANDEZ, venezolana, de 37 años de edad, cédula de identidad N° 10398303, residenciada en la urbanización La Beatriz, edificio 8, apartamento 00-02, planta baja, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en agravio de SIMANCAS VILORIA DEYANIRA MARISOL y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la ciudadana LEIDA MARIA BRACAMONTE FERNANDEZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en agravio del DEYANIRA SIMACNAS, Y de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y Primer Aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone como condición PRESENTARSE ante el Tribunal CADA 45 DIAS Y PROHIBICION DE ACERCARSELE DE MANERA VIOLENTA A LA VICTIMA, POR EL LAPSO DE CUATRO MESES Y QUNCE DIAS.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo Alfredo Urrecheaga