REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001481
ASUNTO : TP01-P-2008-001481


Visto el escrito consignado por los abogados LENIN JOSE TERAN Y SANDRA SALAS, con el carácter de Fiscal Segundo y auxiliar, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia se dicta pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:

PRIMERO: Plantea El Representante del Ministerio Público que la causa se inició por denuncia presentada por la ciudadana LOPEZ PAREDES MARIANA ANDREINA, cédula de identidad N° 17347942, quien manifestó que MARVIN EL PAPA DE SU HIJO LA DEJO BOTADA, se celebró gestión conciliatoria y que el delito cometido es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia pero que no existe certeza ni razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que solicitó el sobreseimiento conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En la causa remitida por el Representante del Ministerio Público, aparece agregada una denuncia interpuesta por la ciudadana LOPEZ PAREDES MARIANA ANDREINA, cédula de identidad N° 17347942, quien manifestó que MARVIN EL PAPA DE SU HIJO LA DEJO BOTADA,, iniciada la investigación, se celebró gestión conciliatoria, lo que constituye el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia pero, tal y como lo señala el Fiscal no existe posibilidad de incorporar otros elementos y con los que existe no se puede presentar acusación, pues solo aparecen las declaraciones del denunciado y denunciante, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por la denuncia interpuesta por la ciudadana LOPEZ PAREDES MARIANA ANDREINA, cédula de identidad N° 17347942, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo procesalmente pertinente.



La Juez

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga