REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001711
ASUNTO : TP01-P-2008-001711


Visto el escrito presentado por los Abogados LENIN JOSE TERAN, DIGNA ARAUJO y SANDRA SALAS, Fiscal Segundo y Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 3 Primer Supuesto, en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitaron formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantean los representantes del Ministerio Público que la causa se inició como consecuencia de accidente de tránsito del tipo EXPELIMENTO Y VOLCAMIENTO DE VEHICULO CON UNA PERSONA MUERTA, ocurrido el 17-11-07, ocurrido en la carretera Nacional Sector La Caliza, Municipio Carache del estado Trujillo, en el cual se encuentra involucrado el VEHICULO TIPO GRANEL MARCA INTERNACIONAL, CLASE CAMION, MODELO 5000, AMARILLO, CHUTO, PLACA 37K-SAC, TIPO PLATAFORMA el cual transportaba conchad e arroz, conducido por el ciudadano OSWALDO EGISTO GONZALEZ ALDANA, cédula de identidad N° 5352965, quien resulto fallecido, deduciéndose de tales actuaciones que el conductor del vehículo era la única persona que iba y falleció en el hecho, lo que hace que no sea típico, por cuanto fue el mismo conductor del vehículo quien resultó fallecido, por lo que solicitaron el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que el 17-11-07, ocurrido en la carretera Nacional Sector La Caliza, Municipio Carache del estado Trujillo, accidente de tránsito del tipo EXPELIMENTO Y VOLCAMIENTO DE VEHICULO CON UN persona fallecida, en el cual se encuentra involucrado el VEHICULO TIPO GRANEL MARCA INTERNACIONAL, CLASE CAMION, MODELO 5000, AMARILLO, CHUTO, PLACA 37K-SAC, TIPO PLATAFORMA el cual transportaba concha de arroz, conducido por el ciudadano OSWALDO EGISTO GONZALEZ ALDANA, cédula de identidad N° 5352965, quien resulto fallecido, lo que permite concluir que en el fallecimiento del referido ciudadano no intervino persona alguna, concluyéndose que fue resultado del hecho de la propia víctima, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada el 17-11-07, como consecuencia de accidente de tránsito, ocurrido en la carretera Nacional Sector La Caliza, Municipio Carache del estado Trujillo, en el cual se encuentra involucrado el VEHICULO TIPO GRANEL MARCA INTERNACIONAL, CLASE CAMION, MODELO 5000, AMARILLO, CHUTO, PLACA 37K-SAC, TIPO PLATAFORMA el cual transportaba conchad e arroz, conducido por el ciudadano OSWALDO EGISTO GONZALEZ ALDANA, cédula de identidad N° 5352965, quien resulto fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho.

Háganse las notificaciones pertinentes.




La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga