REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001977
ASUNTO : TP01-P-2008-001977


Visto el escrito presentado por los Abogados LENIN TERAN , SANDRA SALAS y DIGNA ARAUJO, Fiscal Segundo y Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 , del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitaron formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-7498-2006, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimarse que no es necesario el debate, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantean los representantes del Ministerio Público que la presente causa se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana KAREN NATALY FERNANDEZ GARCIA, venezolana, cédula de identidad N° 17038018, residenciada en el sector Santo Domingo, diagonal a la escuela Santo Domingo, Municipio pampanito estado Trujillo, el 08-12-06, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien manifestó que la ciudadana MARY VILLEGAS, la golpeó con los puños y patadas por el cuerpo y que ella está embarazada de 7 meses, que según el Reconocimiento médico legal, estas lesione se califican como LESIONES INTENCIOANLES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, que prevé como sanción arresto de 4 meses y quince días, pero que desde que ocurrieron los hechos hasta la fecha de la presentación del escrito que dio origen al presente pronunciamiento, ha transcurrido UN AÑO Y TRES MESES, , por lo que ha transcurrido mas del tiempo suficiente para que opera la prescripción de la acción para perseguir este delito, razón por la cual solicitaron el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que la ciudadana KAREN NATALY FERNANDEZ GARCIA, venezolana, cédula de identidad N° 17038018, residenciada en el sector Santo Domingo, diagonal a la escuela Santo Domingo, Municipio pampanito estado Trujillo, el 08-12-06, denunció ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que la ciudadana MARY VILLEGAS, la golpeó con los puños y patadas por el cuerpo y que ella está embarazada de 7 meses, lesiones éstas que según el resultado del examen médico forense practicado por el Dr. WILLIAN ARANGUIBEL, quien concluyó que las estigmas ungueales en región posterior y anterior del antebrazo derecho e izquierdo y la contusión equimótica en región posterointerna de la pierna izquierda, tardaran en curarse 6 días, estos hechos constituyen el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, sin embargo, desde el 02-12-06, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, 24-3-08, fecha de la publicación del presente pronunciamiento, ha transcurrido UN AÑO, TRES MESES Y VEINTIDOS DIAS, sin que ni los interesados o víctimas ni la Representación Fiscal haya realizado actuación alguna capaz de interrumpir la prescripción, lo que da demostrado el supuesto previsto en el numeral 6 del artículo 108 del Código penal, para que la acción para perseguir el delito dado por demostrado prescriba, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el Primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa por denuncia interpuesta por la ciudadana KAREN NATALY FERNANDEZ GARCIA, venezolana, cédula de identidad N° 17038018, residenciada en el sector Santo Domingo, diagonal a la escuela Santo Domingo, Municipio pampanito estado Trujillo, el 08-12-06, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra la ciudadana MARY VILLEGAS, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal, imputado, víctima.


La Juez,

El Secretario,

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga