REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002092
ASUNTO : TP01-P-2008-002092

La Fiscal QUINTA del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 24-03-08, a las 12:10 de la tarde, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y 44 CONSTITUCIONAL, presentó formalmente para ser oído al ciudadano ALEXANDER JOSE RUZA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10316899, domiciliado en San jacinto, calle principal, al lado del primer puente, Trujillo estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO BLANCO VILLEGAS, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano antes mencionado y solicitar la Medida de coerción personal y procedimiento que considere necesario, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La representante del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal , presentó para ser oído al ciudadano, ciudadano ALEXANDER JOSE RUZA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10316899, domiciliado en San jacinto, calle principal, al lado del primer puente, Trujillo estado Trujillo, quien según el Representante del Ministerio Público fue el causante de un accidente donde resultó fallecido FRANCISCO BLANCO VILLEGAS, por accidente de tránsito ocurrido el 22 de marzo de 2008 a las 8:20 de la noche, en la Carretera Panamericana, sector El Salto, Municipio Miranda estado Trujillo, del tipo choque con una persona fallecida, en el cual se vieron involucrados los vehículos PLACAS VAD-3413, MARCA FORD, MODELO BRONCO, TIPO PICKUP, CALSE CAMIONETA, AÑO 1995, conducida por ALEXANDER JOSE RUZA MANZANILLA, resultando fallecido FRANCISCO ANTONIO BLANCO VILLEGAS, quien tripulaba el vehículo moto, YAMAHA, MODELO 125, TIPO PASEO, CALSE MOTO, solicitó se decrete aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP, se acuerde el procedimiento ordinario y se otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como ALEXANDER JOSE RUZA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10316899, domiciliado en San jacinto, calle principal, al lado del primer puente, Trujillo estado Trujillo, quien no quiso rendir declaración.

TERCERO: La defensa solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal.

CUARTO: Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, de ellas se evidencia que el 22 de marzo de 2008, a las 7:10 de la noche, ocurrió un accidente de tránsito en la Carretera Panamericana, sector El Salto, Municipio Miranda estado Trujillo, del tipo choque con una persona fallecida, en el cual se vieron involucrados los vehículos PLACAS VAD-3413, MARCA FORD, MODELO BRONCO, TIPO PICKUP, CALSE CAMIONETA, AÑO 1995, conducida por ALEXANDER JOSE RUZA MANZANILLA, resultando fallecido FRANCISCO ANTONIO BLANCO VILLEGAS, quien tripulaba el vehículo moto, YAMAHA, MODELO 125, TIPO PASEO, CLASE MOTO, lo que permite concluir estamos en presencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en agravio de FRANCISCO ANTONIO BLANCO VILLEGAS, precisándose además que el imputado fue detenido a poco de haberse cometido el hecho y en el sitio donde se produjo la colisión, lo que implica que la aprehensión estuvo enmarcada dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, a poco de haberse cometido el hecho y con elementos (el vehículo) que hace presumir que él es el autor, razón por la cual, se califica como flagrante la aprehensión solicitada, precisándose además que la presentación realizada por la Fiscal del Ministerio Público, estuvo enmarcada dentro de los parámetros previstos en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional.

Los elementos para estimar que el ciudadano ALEXANDER JOSE RUZA MANZANILLA, es el autor de ese ilícito, le devienen a esta juzgadora de la misma circunstancia de la aprehensión y por estar tripulando el mencionado ciudadano el vehículo involucrado, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público solicitó que se aplicará una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por no existir peligro de fuga, argumentación con la cual está de acuerdo quien decide, se le imponen al imputado, conforme a lo establecido en el numerales 3 , presentaciones cada 45 DÍAS por ante este Tribunal

La Fiscal del Ministerio Público, solicitó que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa, y debido a que es beneficioso para el imputado, se ACUERDA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ALEXANDER JOSE RUZA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10316899, domiciliado en San jacinto, calle principal, al lado del primer puente, Trujillo estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional , EN SEGUNDO LUGAR, le impone al preidentificado ALEXANDER JOSE RUZA MANZANILLA, , la Medida Cautelar de presentación cada 45 días ante este Tribunal, de conformidad con los artículos 250 y numeral 3 Del 256 del Código Orgánico Procesal Penal y EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.



La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Javier Mendoza