REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002172
ASUNTO : TP01-P-2008-002172

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 26-03-08, a las 12:30 de la tarde, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oídos al ciudadano KEVIN EDUARDO CASTELLANOS CARRILLO, cédula de identidad N° 20135448, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, mayor de edad, estudiante, residenciado en el sector las Inavi, parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre estado Trujillo, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del los ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, en el día de hoy, a las 2:30 de la tarde, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal , presentó al ciudadano KEVIN EDUARDO CASTELLANOS CARRILLO, cédula de identidad N° 20135448, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, mayor de edad, estudiante, residenciado en el sector las Inavi, parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por haber sido detenidos el 25 de marzo de 2008, por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía Municipal de Sabana de Mendoza, motivado a que los funcionarios aprehensores recibieron llamada telefónica denunciando que estaban desvalijando unos vehículos, al llegar, estaba el detenido y dos adolescentes con 3 vehículos con piezas extraídas,.

Verbalmente el fiscal procedió a la presentación del investigado KEVIN EDUARDO CASTELLANOS CARRILLO, cédula de identidad N° 20135448, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, mayor de edad, estudiante, residenciado en el sector las Inavi, parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre estado Trujillo, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 25 de marzo de 2008, Solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 eiusdem, pues la detención fue de manera flagrante, y medida cautelar sustitutiva de la Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como KEVIN EDUARDO CASTELLANOS CARRILLO, cédula de identidad N° 20135448, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, mayor de edad, estudiante, residenciado en el sector las Inavi, parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre estado Trujillo; quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:” Me acojo al Precepto Constitucional”.

TERCERO: Los defensores, solicitaron Medida cautelar a favor de su representado.

CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó El Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según la declaración de los funcionarios aprehensores, KEVIN EDUARDO CASTELLANOS CARRILLO, estaba con otras dos personas extrayéndole piezas a tres vehículos tipo moto, esta circunstancia da a entender a quien decide que estamos en presencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, considerándose además que según las actuaciones referidas, fueron detenidos a cometiendo el hecho, lo que encuadra en uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante una aprehensión y así es calificada por este Tribunal, precisándose además que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fueron puestos los aprehendidos a disposición de un Tribunal de Control para ser oídos, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto tanto el Fiscal del Ministerio Público como la defensa, solicitaron el procedimiento ordinario, y por cuanto éste beneficia mas al imputado pues dispondría de la etapa intermedia para ejercer también la defensa, se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en la parte final del encabezamiento del artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión del ilícito contra la propiedad como lo fue DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, esta juzgadora considera, no acreditados los peligros de fuga y de obstaculización a la justicia, y también presunción razonable de que el ciudadano aprehendido, es el los autor deL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor,, convencimiento al que se llega por las declaraciones de los funcionarios aprehensores, en consecuencia, habiéndose demostrado la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, sin estar prescrita pues recién la investigación se inicia , fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores y NO EXISTIENDO presunción de obstaculización y fuga, se decreta MEDIDA CAUTEALR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada DOS MESES ante este Tribunal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano KEVIN EDUARDO CASTELLANOS CARRILLO, cédula de identidad N° 20135448, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, mayor de edad, estudiante, residenciado en el sector las Inavi, parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el referido KEVIN EDUARDO CASTELLANOS, de conformidad con el artículo 256 numeral 33 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada dos meses ante este Tribunal y EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 último aparte, del Texto Adjetivo Penal.

Remítanse las actuaciones transcurrido el lapso de Ley.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Javier Mendoza