REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003171
ASUNTO : TP01-P-2006-003171
El día de hoy 28 de Marzo de 2008, se celebró audiencia para verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ TERAN Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.378.991, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02/12/1976, natural de Trujillo estado Trujillo, de ocupación Obrero, casado, hijo de Luis Alberto Pérez y María del Rosario Terán, residenciado en la Vega de los toros, San Lázaro, Casa S/n, las Rurales, cerca del Estadium, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, en consecuencia se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 26 de junio de 2007, se celebró audiencia Preliminar, en la cual, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ TERAN Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.378.991, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02/12/1976, natural de Trujillo estado Trujillo, de ocupación Obrero, casado, hijo de Luis Alberto Pérez y María del Rosario Terán, residenciado en la Vega de los toros, San Lázaro, Casa S/n, las Rurales, cerca del Estadium, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del código Penal en agravio del ciudadano VICTOR JOSE SEGOVIA TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , por el lapso de SIETE MESES Y QUINCE DIAS, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones 1.- PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA, PERMANECER EN EL TRABAJO, Y PRESENTARSE NATE EL TRIBUNAL CADA DOS MESES.
SEGUNDO: El Defensor del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ TERAN, señaló:” en 26 de junio de 2007, a mi representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de siete meses y quince días, a partir de la fecha indicada, y se establecieron como condiciones conforme a lo establecido en el articulo 244 la de no acercarse a la victima y presentarse cada 60 días ante la este Tribunal. Ahora bien constatada en la causa el oficio emanado de la oficina de presentaciones, donde se deja constancia del cumplimiento de las presentaciones pido que se de por cumplida la misma. Motivo por el cual esta defensa considera que estamos en presencia de una causal de extinción penal, prevista en al articulo 48 numeral 6 del COPP, lo que conlleva a solicitar conforme el articulo 318 del COPP, el sobreseimiento de la presente causa, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado.
El Tribunal impone al acusado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: FRANCISCO JAVIER PEREZ TERAN Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.378.991, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02/12/1976, natural de Trujillo estado Trujillo, de ocupación Obrero, casado, hijo de Luis Alberto Pérez y María del Rosario Terán, residenciado en la Vega de los toros, San Lázaro, Casa S/n, las Rurales, cerca del Estadium, Municipio Urdaneta, estado Trujillo: quien no quiso rendir declaración.
TERCERO: El Fiscal del Ministerio Público compareciente señaló: “el ministerio público no objeta lo solicitado por el defensor, en cuanto se decrete el Sobreseimiento como en cuanto al cese de la medida.
CUARTO: Revisado las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, donde el Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete el sobreseimiento , por el contrario consideró procedente sea de esa forma decretado, El Tribunal constata que la víctima quedó debidamente notificada para que compareciera el día de hoy, en la audiencia previamente diferida, ahora bien, las condiciones impuestas fueron 2 PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA,., hecho negativo cuyas probanzas de su realización corresponde al Fiscal del Ministerio Público quien nada señaló al respecto, por el contrario manifestó que la víctima no informe de acercamiento alguno y no existiendo probanza alguna que demuestre lo contrario se da por cumplida la condición impuesta. En cuanto a PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CADA DOS MESES, se verificó el SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 y la copia de las planillas que al efecto lleva la oficina de Alguacilazgo, se constató que compareció de la manera como le fue ordenado, por lo que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ TERAN, cumplió las condiciones impuestas por el Juez de Control Competente para el momento que le suspendieron el proceso, en consecuencia cumplidas las condiciones impuesta el día 26 de junio de 2007, surte el efecto establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la causa penal esta extinguida conforme al numeral 7 del articulo 48 del mismo código y se decreta el sobreseimiento conforme al primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 debiendo, conforme a lo dispuesto en el artículo 319 del texto adjetivo penal, cesar toda medida de coerción personal decretada con ocasión de la presente causa.,
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ TERAN Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.378.991, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02/12/1976, natural de Trujillo estado Trujillo, de ocupación Obrero, casado, hijo de Luis Alberto Pérez y María del Rosario Terán, residenciado en la Vega de los toros, San Lázaro, Casa S/n, las Rurales, cerca del Estadium, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del código Penal en agravio del ciudadano VICTOR JOSE SEGOVIA TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem, debiendo cesar todas las medidas de coerción personal decretadas con ocasión de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Texto Adjetivo Penal.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Javier Mendoza
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