REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001197
ASUNTO : TP01-P-2007-001197

De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano JULIO ANTONIO OLIVARES, venezolano, de 45 años de edad, nacido el día 23-08-1961, ocupación trabaja como conductor de la Línea Transporte Santa Teresa de Trujillo a Sabana Grande, hijo de Maria Olivares y de José Gudiño, soltero, grado de instrucción 3er grado de primaria, residenciado en Santa Lucia de Monay sector coquito, casa sin número, (cerca de el Ambulatorio Santa Lucia), por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES CULPOSAS), previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2do del Código Penal en agravio de José Gregorio Morón, el 18 de marzo de 2007, por el Juez competente para esa fecha, en los términos siguientes:

PRIMERO: El día 18 de marzo de 2007, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, del ciudadano JULIO ANTONIO OLIVARES, venezolano, de 45 años de edad, nacido el día 23-08-1961, ocupación trabaja como conductor de la Línea Transporte Santa Teresa de Trujillo a Sabana Grande, hijo de Maria Olivares y de José Gudiño, soltero, grado de instrucción 3er grado de primaria, residenciado en Santa Lucia de Monay sector coquito, casa sin número, (cerca de el Ambulatorio Santa Lucia), por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES CULPOSAS), previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2do del Código Penal en agravio de José Gregorio Morón, previo requerimiento del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, finalizada la referida audiencia se estimó pertinente Decretar al investigado, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistentes en el Ordinal 3°: Presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal, la aplicación del procedimiento Ordinario a los fines que se continué con la investigación, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aprehensión en flagrancia, según lo dispuesto por el Artículo 248 eiusdem.

SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano JULIO ANTONIO OLIVARES, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso el Juez de control Competente el día 18 de marzo de 2007, cuando le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación CADA 30 días, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en efecto revisado el sistema JURIS 2000 se evidencia que el mencionado ciudadano inició sus presentaciones en la fecha ordenada y la última oportunidad que concurrió fue el 22 de marzo de 2008, evidenciándose el transcurso de UN AÑO, durante el cual ha comparecido con la periodicidad ordenada por el Tribunal, sin que el Fiscal del Ministerio Público, haya presentado acto conclusivo en la presente causa, no obstante haberse decretado como flagrante la aprehensión de que fue objeto el imputado, razones éstas que imperan para que quien decide considere, que no tienen intención de sustraerse del proceso, por lo que se le amplía el lapso entre una presentación y otra, siendo en lo adelante cada DOS MESES..

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano JULIO ANTONIO OLIVARES, venezolano, de 45 años de edad, nacido el día 23-08-1961, ocupación trabaja como conductor de la Línea Transporte Santa Teresa de Trujillo a Sabana Grande, hijo de Maria Olivares y de José Gudiño, soltero, grado de instrucción 3er grado de primaria, residenciado en Santa Lucia de Monay sector coquito, casa sin número, (cerca de el Ambulatorio Santa Lucia), por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES CULPOSAS), previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2do del Código Penal en agravio de José Gregorio Morón,, por el Juez de Control N° 7 competente para el 18 de marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, se le amplía el lapso de las presentaciones, al mencionado imputado, de TREINTA DIAS como se le impuso a cada DOS MESES, en lo adelante.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, al imputado, y a la Oficina de Presentaciones.

La Juez,

El Secretario,

Elsa Trinidad Román Bravo
Javier Mendoza