REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005652
ASUNTO : TP01-P-2007-005652


De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta a ciudadano José Temistocles Gil Lozada, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, nacido en fecha 30/11/1986, de 20 años edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.705.023 ( mostró Cédula de Identidad que acredita los datos aportados por él), analfabeta, de ocupación mecánico en el área de aire acondicionado, hijo de Pedro José Gil y Carmen José Gil, residenciado en el sector el Toro, casa sin numero, cerca del hospital de sabana de Mendoza Vasallo Cortés, Invasiones San José, Parroquia el toro, Municipio Sucre estado Trujillo, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS, delitos previstos y sancionados en el Articulo 415 del Código Penal y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas Torres Briceño María del Rosario y la adolescente la Torre La Torre Oberta Milagros, y se Decretó Medida Cautelar , consistente en la Prohibición del acercamiento a la victima tanto en su lugar de trabajo y residencia. Prohibir que el agresor por si o por medio de otras personas realice acoso o persecución a las victimas; presentación al Tribunal cada treinta (30) días al Tribunal, el 14 de septiembre de 2007, por el Juez competente para esa fecha, en los términos siguientes:

PRIMERO: El día 14 de septiembre de 2007, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO y finalizada, La Juez, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano José Temistocles Gil Losada, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, nacido en fecha 30/11/1986, de 20 años edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.705.023, analfabeta, de ocupación mecánico en el área de aire acondicionado, hijo de Pedro José Gil y Carmen José Gil, residenciado en el sector el Toro, casa sin numero, cerca del hospital de sabana de Mendoza Vasallo Cortés, Invasiones San José, Parroquia el toro, Municipio Sucre estado Trujillo, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS, delitos previstos y sancionados en el Articulo 415 del Código Penal y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas las victimas ciudadanas: Torres Briceño María del Rosario y la adolescente la Torre La Torre Oberta Milagros, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Decretó Medida Cautelar , consistente en la Prohibición del acercamiento a la victima tanto en su lugar de trabajo y residencia. Prohibir que el agresor por si o por medio de otras personas realice acoso o persecución a las victimas; presentación al Tribunal cada treinta (30) días al Tribunal, previo requerimiento del Fiscal Tercero del Ministerio Público.

SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano José Temistocles Gil Losada, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso el Juez de control Competente el día 14 de septiembre de 2007, cuando le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación CADA 30 días, por el delito de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS, delitos previstos y sancionados en el Articulo 415 del Código Penal y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas Torres Briceño María del Rosario y la adolescente la Torre La Torre Oberta Milagros, en efecto revisado el sistema JURIS 2000 se evidencia que el mencionado ciudadano inició sus presentaciones en la fecha ordenada y la última oportunidad que concurrió fue el 22 de marzo de 2008, evidenciándose el transcurso de Nueve meses, durante el cual han comparecido con la periodicidad ordenada por el Tribunal, sin que el Fiscal del Ministerio Público, haya presentado acto conclusivo en la presente causa, no obstante haberse decretado como flagrante la aprehensión de que fueron objeto los imputados, razones éstas que imperan para que quien decide considere, que no tienen intención de sustraerse del proceso, por lo que se le amplía el lapso entre una presentación y otra, siendo en lo adelante cada TRES MESES..

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad impuesta a José Temistocles Gil Lozada, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, nacido en fecha 30/11/1986, de 20 años edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.705.023 analfabeta, de ocupación mecánico en el área de aire acondicionado, hijo de Pedro José Gil y Carmen José Gil, residenciado en el sector el Toro, casa sin numero, cerca del hospital de sabana de Mendoza Vasallo Cortés, Invasiones San José, Parroquia el toro, Municipio Sucre estado Trujillo, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS, delitos previstos y sancionados en el Articulo 415 del Código Penal y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas, Torres Briceño María del Rosario y la adolescente la Torre La Torre Oberta Milagros, por la Juez de Control N° 7 competente para el 14 de septiembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, se le amplía el lapso de las presentaciones, al mencionado imputado, de 30 DIAS como se le impuso a cada 45 días, en lo adelante.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, al imputado, y a la Oficina de Presentaciones.





La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Javier Mendoza