REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007209
ASUNTO : TP01-P-2007-007209

De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano NICOLAS BECERRA AZUAJE, titular de la cédula de identidad V- 19.427.391, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-02-1989, de ocupación Estudiante, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Nicolas Azuaje y Elvia becerra, residenciado Los caños Sector Santa Inés Tres, Parroquia Jaguito, Municipio Andrés Bello Estado Trujillo, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el 07 de noviembre de 2007, por el Juez competente para esa fecha, en los términos siguientes:

PRIMERO: El día 07 de noviembre de 2007, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO y finalizada, La Juez, califica como FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano NICOLAS BECERRA AZUAJE, titular de la cédula de identidad V- 19.427.391, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-02-1989, de ocupación Estudiante, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Nicolás Azuaje y Elvia becerra, residenciado Los caños Sector Santa Inés Tres, Parroquia Jaguito, Municipio Andrés Bello Estado Trujillo, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al preidentificado NICOLAS BECERRA AZUAJE, conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como los son presentación periódica cada 8 días por ante la sede del tribunal y prohibición de acercarse a la víctima;, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, previo requerimiento del Fiscal Quinto del Ministerio Público.

SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano NICOLAS BECERRA AZUAJE, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso el Juez de control Competente el día 07 de noviembre de 2007, cuando le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación CADA 08 días, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en efecto revisado el sistema JURIS 2000 se evidencia que el mencionado ciudadano inició sus presentaciones en la fecha ordenada y la última oportunidad que concurrió fue el 22 de marzo de 2008, evidenciándose el transcurso de Nueve meses, durante el cual han comparecido con la periodicidad ordenada por el Tribunal, sin que el Fiscal del Ministerio Público, haya presentado acto conclusivo, en la presente causa, no obstante haberse decretado como flagrante la aprehensión de que fueron objeto el imputado, razones éstas que imperan para que quien decide considere, que no tienen intención de sustraerse del proceso, por lo que se le amplía el lapso entre una presentación y otra, siendo en lo adelante cada QUINCE DIAS.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano NICOLAS BECERRA AZUAJE, titular de la cédula de identidad V- 19.427.391, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-02-1989, de ocupación Estudiante, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Nicolás Azuaje y Elvia becerra, residenciado Los caños Sector Santa Inés Tres, Parroquia Jaguito, Municipio Andrés Bello Estado Trujillo, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, se le amplía el lapso de las presentaciones, al mencionado imputado, de 8 DIAS como se le impuso a cada 15 días, en lo adelante.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, al imputado, y a la Oficina de Presentaciones.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Javier Mendoza