REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000015
ASUNTO : TP01-P-2008-000015

El Abogado OSCAR COLMENARES, actuando con el carácter de Defensor Público N° 11, del imputado ANTONIO RAMON INFANTE, presentó escrito mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar decretada contra su defendido, el Tribunal resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: Plantea el Abogado Defensor, que su representado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de presentaciones cada ocho (8) días, desde el 05-01-08, fecha en uqe fue presentado al tribunal, que desde que comenzó el proceso la cumplido a cabalidad, por lo que solicita se revise la medida y se le amplíe el lapso de cada presentación, petición formulada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se amplíe el lapso de cada presentación.

SEGUNDO: El día 05 de enero de 2008, este Tribunal de Control N° 7 d este Circuito Judicial penal, calificó como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ANTONIO RAMON YNFANTES, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.036.494, nacido en fecha 28-08-1977, natural de Barquisimeto estado Lara, hijo de Isabel Ynfantes, de ocupación mecánico, residenciado en Sabana De Mendoza, Calle 8, Casa S/N de color verde, a una cuadra de la prefectura, Municipio Sucre del estado Trujillo, señalándose: “En cuanto a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, considera la Juez, que por la entidad del ilícito dado por demostrado, y la posible pena a imponer, es suficiente la Medida Cautelar consistente prohibición de acercársele a las víctimas y presentaciones periódicas, pues tomo como base para solicitar tal privación, la Representante Fiscal la calificación de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION la cual no fue acogida por quien el presente asunto decide, en consecuencia, habiéndose determinado la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de XIOMARA MORALES Y la niña DARITZA GINET INFANTE, , esta juzgadora considera que existe fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano aprehendido, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de las declaraciones de los funcionarios aprehensores, y pudiéndose sustituir la Privación preventiva de Libertad por una menos gravosa, se le imponen las ya señaladas.”

TERCERO: Revisado el Sistema JURIS 2000, se evidencia que el ciudadano ANTONIO RAMON YNFANTE, se ha presentado con la periodicidad ordenada por el Tribunal de Control, lo que da a entender a quien decide que el referido ciudadano no tiene intenciones de sustraerse del proceso, por el contrario ha dado muestras evidentes de querer afrontarlo, aunado a la posible pena que en concreto pudiera llegar a imponérsele en caso de salir condenado después de un debate oral y público, constituyen elementos que le permiten al Tribunal considerar acertado el pedimento de la defensa, en consecuencia se REVISA la Medida cautelar impuesta al ciudadano ANTONIO RAMON YNFANTE, y se amplía el lapso de presentaciones, de 8 a 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, REVISA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada el 5 de enero de 2008, por este Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal contra ANTONIO RAMON YNFANTES, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.036.494, nacido en fecha 28-08-1977, natural de Barquisimeto estado Lara, hijo de Isabel Ynfantes, de ocupación mecánico, residenciado en Sabana De Mendoza, Calle 8, Casa S/N de color verde, a una cuadra de la prefectura, Municipio Sucre del estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR: SE AMPLIA el lapso de presentaciones, de 8 a 30 días, contados a partir de la presente fecha,

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor solicitante y al imputado.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Javier Mendoza