REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002276
ASUNTO : TP01-P-2008-002276

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 30-03-08, siendo las 8:40 de la mañana, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional al ciudadano JOSE ALEXANDER BERRIOS BERRIOS, cédula de identidad N° 18071124, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículo 3 DE LA ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, celebrada la audiencia, a las 2:00pm, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Representante del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó para ser oído al ciudadano JOSE ALEXANDER BERRIOS BERRIOS, cédula de identidad N° 18071124, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículo 3 DE LA ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, Solicitó se decrete: 1.- La aprehensión en flagrancia. 2.- La aplicación del Procedimiento Ordinario. Y 3.- MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló igualmente que el ciudadano JOSE ALEXANDER BERRIOS BERRIOS, fue detenido a poco de haber sustraído el frontal del radio de un vehículo de transporte público,

SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, se identificó como: JOSE ALEXANDER BERRIOS BERRIOS, titular de la cédula de identidad V- 18.071.124, Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 11-07-1987, soltero, natural de Bocono, de ocupación caficultor, hijo de Susana de Berrios y Benito Berrios, residenciado en Bocono por el sector os Pantanos, Subiendo las lomas, calle Principal cerca de la escuela N° 60 como a 200 metros, Municipio Bocono, Estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ Yo vengo a aclarar algo que ocurrió en Bocono, en un carro de la línea, yo vi el frontal del radio ene. Puesto delantero, entonces yo lo agarre para observarlo, entones viene el dueño9 de carro y como lo ve en mis manos pensaba que yo lo iba a robar, pero no era así yo simplemente estaba observándolo después me saco a la fuerza del carro me golpeo en e piso me dio varios golpes y patadas después que le había dado el frontal para que no me siguiera golpeando me fui corriendo pa bajo pa la carretera, cuando iba en Tianda yo iba en una camioneta bachaca azul pedí la cola, para que no me buscara mas, después ellos venían en un corola verde detrás mió, pasan la camioneta y frenan a delante a mitad de la carretera, después me bajan de la camioneta y e dueño del frontal empieza a darme golpearme en el piso y patadas, me revientan la nariz y la boca, y me trasladan a Bocono, al hospital de Bocono, para luego llevarme a la comandancia de la policía, ya. Acto seguido es interrogado por el fiscal, 1) no habían policías, respondió si en tostos, el policía me sale corriendo pero no me alcanzan, luego van y me buscan, me saco del carro a la fuerza, y comienza a golpearme; acto seguido fue interrogado por la defensa: 1) Que personas estaban presentes, respondió el policía verde y también estaban esos chamos de ala, había una chama la cual no conozco.

TERCERO: El abogado JORGE LUQUE, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del imputado, señaló, no se ajusta las actas con lo expuesto por e fiscal No se precisa el momento exacto de aprehensión, en cuanto al procedimiento considera ajustado a derecho lo solicitado, y solcito copias de las actuaciones.

CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes, el ciudadano JOSE ALEXANDER BERRIOS BERRIOS, titular de la cédula de identidad V- 18071124, fue aprehendido a poco de haber sustraído el frontal del reproductor del vehículo propiedad del ciudadano NELSON BASTIDAS, POR FUNCIOANRIOS ADSCRITOS AL Departamento Policial N° 40 con sede en Bocón, lo que constituye el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, y al estarse cometiendo, al momento de la aprehensión, está circunstancia encuadra dentro d e uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que regula los motivos para considerar que una detención estuvo revestida de la circunstancia de flagrancia, a saber a poco de haberse cometido el delito dado por demostrado, por lo que así es calificado por la Juez de Control que decide.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto es pertinente señalar que tanto la fiscal como la defensa, solicitaron que la presente causa se tramitara por el Procedimiento ORDINARIO y por cuanto este Procedimiento permite que se realice la Fase Intermedia del Proceso, lo que beneficia a los ciudadanos señalados de ser autores de un ilícito, se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en la parte final del encabezamiento del artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, esta juzgadora considera, que con las actuaciones realizadas hasta esta etapa procesal, se evidencia la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículo 3 DE LA ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, conclusión a la que se llega debido a lo expuesto por los Funcionarios Aprehensores en el acta levantada con ocasión de la detención practicada al imputado, existiendo además suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor, convencimiento que deviene de la mismas forma como fue aprehendido el ciudadano señalado como autor, en consecuencia, llenos los extremos requeridos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe sustituirse la Privación Judicial preventiva de Libertad por una cautela menos gravosa pues los motivos para privarlo de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 DÍAS.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE , la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE ALEXANDER BERRIOS BERRIOS, cédula de identidad N° 18071124, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículo 3 DE LA ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, Le impone al preidentificado ciudadano JOSE ALEXANDER BERRIOS BERRIOS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación consistente en presentación cada 8 días, ante este Tribunal y EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373, Segundo aparte, del Texto Adjetivo Penal.

Remítanse las actuaciones transcurrido el lapso de Ley
La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo Javier Mendoza