REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007726
ASUNTO : TP01-P-2007-007726


Visto el escrito consignado por los Abogados ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE E INGRID PEÑA CABRERA, con el carácter de Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se dicta pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:

PRIMERO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que el 19 de noviembre de 2007, se ordenó el inicio de la investigación N° D21-400-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual figuran como investigado el ciudadano WILDERSON JESUS ESPINOZAA RIVERO, por lo que se iniciada la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia se obtiene acta policial de fecha 19 de noviembre de 2007, solicitud de orden de allanamiento, la cual fue acordada por el este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° de este Circuito Judicial Penal, en fecha712 de diciembre de 2007, ejecutada el 15 de diciembre de 2007, por los funcionarios FABIO PEREZ, WALTER URBINA, ARGENIS GODOY, JOSE GREGORIO URBINA Y JAVIER QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, , quienes se trasladaron a la residencia del ciudadano WILDERSON ESPINOZA RIVERO, ubicada en el Barrio Bolívar, calle 4, casa sin número, parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre estado Trujillo, recibidos por el mencionado ciudadano WILDERSON ESPINOZA, concluyendo los referidos funcionarios que luego de una revisión de la parte interior del inmueble en compañía de los testigos, nos e logró encontrar ningún elemento de interés criminalístico.

Manifestaron los representantes Fiscales, que el hecho denunciado e investigado, de los cuales se derivó que ese Despacho Fiscal solicitara ante el Tribunal de Control una ORDEN DE ALLANAMIENTO, determinándose que de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se llevó a cabo la práctica no fue fructífera, porque los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , una vez en el sitio a allanar no encontraron objetos relacionados con el hecho investigado, tales ocmo sustancias estupefacientes o implementos propios destinados a la preparación, mezcla, producción, refinación, transformación, entre otros, por lo que no se pudo probar la existencia del hecho objeto de la investigación, por lo que solicitaron el sobreseimiento de la causa conforme al Primer Supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: En la causa remitida por el Representante del Ministerio Público, aparece agregada acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístcais, en la que reflejan que en la residencia del ciudadano WILDERSON ESPINOZA, SE VENDE sustancia estupefaciente y psicotrópica, ahora bien, como consecuencias de ese acto de investigación, se ordena el inicio de la investigación por lo que el Representante Fiscal, solicita, orden de allanamiento, la cual fue acordada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de diciembre de 2007, ejecutada el 15 de diciembre de 2007, por los funcionarios FABIO PEREZ, WALTER URBINA, ARGENIS GODOY, JOSE GREGORIO URBINA Y JAVIER QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la residencia del ciudadano WILDERSON ESPINOZA, ubicada en el Barrio Bolívar, calle 4, casa sin número, parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre estado Trujillo, recibidos por el mencionado ciudadano WILDERSON ESPINOZA, concluyendo los referidos funcionarios que luego de una revisión de la parte interior del inmueble en compañía de los testigos, nos e logró encontrar ningún elemento de interés criminalístico.
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De lo anterior se deduce que el hecho por el cual se inició la investigación, esto es, venta de sustancia estupefaciente, que eventualmente pudiera constituir un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, EVIDENTEMENTE no se realizó, en efecto, supone el delito la venta, almacenamiento y/o distribución de la referida sustancia lo cual no quedó evidenciado ante las afirmaciones de los funcionarios encargados de cumplir con la orden impartida por el Tribunal de control N° 7 de este Circuito Judicial penal, debiendo en consecuencia decretarse el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESIEMIENTO de la causa N° D21-400-2007, iniciada con ocasión de ALLANAMIENTO realizado en la residencia del ciudadano WILDERON ESPINOZA, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho objeto del proceso no se realizó.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público




La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga