REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001463
ASUNTO : TP01-P-2008-001463


Visto el escrito consignado por los abogados LENIN TERAN, SANDRA SALAS y DIGNA ARAUJO, Fiscal Segundo y auxiliar, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa N° D21-1132-2005, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia se dicta pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:

PRIMERO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que la causa se inició por denuncia presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE FERNANDEZ, cédula de identidad N° 2685063, en fecha 25 de febrero de 2005, quien manifestó que sus hermanas EDEN FERNANDEZ Y LEONARDO FERNANDEZ, el 24-02-05, llegaron a su casa y amenazaron a su hermana enferma CARMEN FERNANDEZ, que el delito cometido es el de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia pero que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción para perseguir tal delito, por lo que solicitó el sobreseimiento conforme al numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En la causa remitida por el Representante del Ministerio Público, aparece agregada una denuncia interpuesta, en fecha 25 de febrero de 2005, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por FRANCISCO JOSE FERNANDEZ, cédula de identidad N° 2685063, quien manifestó que sus hermanas EDEN FERNANDEZ Y LEONARDO FERNANDEZ, el 24-02-05, llegaron a su casa y amenazaron a su hermana, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, lo que constituye el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, sin embargo desde el 24-02-05, fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, hasta el día de hoy, 4-3-08, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, TRES AÑOS Y VEINTE DIAS, tiempo que excede al requerido para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO conforme al numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1132-2005, seguida por la denuncia interpuesta por en fecha 25 de febrero de 2005, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por FRANCISCO JOSE FERNANDEZ, cédula de identidad N° 2685063, contra sus hermanas EDEN FERNANDEZ Y LEONARDO FERNANDEZ, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo procesalmente pertinente.







La Juez

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga