REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001462
ASUNTO : TP01-P-2008-001462
Visto el escrito consignado por los abogados LENIN JOSE TERAN, DIGNA ARAUJO Y SANDRA SALAS, con el carácter de Fiscal Segundo y auxiliar, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia se dicta pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:
PRIMERO: Plantea El Representante del Ministerio Público que la causa se inició por denuncia presentada por la ciudadana MARIA EDEN CASTELLANOS MOLINA, de 28 años de edad, bachiller, natural de Valera, cédula de identidad N° 13260470, residenciada en Plata II, sector Andrés Eloy Blanco, casa N° 2, quien manifestó que el ciudadano RANDYS ALEJANDRO LA RIZZA UZCATEGUI, la amenaza y agrede verbalmente, que se inició la investigación, se celebró gestión conciliatoria y que el delito cometido es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 Y 16 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia pero que no existe certeza ni razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que solicitó el sobreseimiento conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En la causa remitida por el Representante del Ministerio Público, aparece agregada una denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA EDEN CASTELLANOS MOLINA, de 28 años de edad, bachiller, natural de Valera, cédula de identidad N° 13260470, residenciada en Plata II, sector Andrés Eloy Blanco, casa N° 2, quien manifestó que el ciudadano RANDYS ALEJANDRO LA RIZZA UZCATEGUI, la amenaza y agrede verbalmente, iniciada la investigación, se celebró gestión conciliatoria, ahora bien lo relatado por la denunciante pudiera constituir los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, pero, tal y como lo señala el Fiscal no existe posibilidad de incorporar otros elementos y con los que existe no se puede presentar acusación, pues solo aparecen las declaraciones del denunciante, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa N° D21-3285-2006, seguida por la denuncia interpuesta, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, el 2 de junio de 2006, por la ciudadana MARIA EDEN CASTELLANOS MOLINA, de 28 años de edad, bachiller, natural de Valera, cédula de identidad N° 13260470, residenciada en Plata II, sector Andrés Eloy Blanco, casa N° 2, contra el ciudadano RANDYS ALEJANDRO LA RIZZA UZCATEGUI, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo procesalmente pertinente.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga
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