REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001478
ASUNTO : TP01-P-2008-001478

Visto el escrito presentado por los Abogados LENIN JOSE TERAN, SANDRA CAROLINA SALAS Y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Segundo y Auxiliar de la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 3 Primer Supuesto, en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitaron formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantean los representantes del Ministerio Público que el ciudadano LEONARDO JOSE LINARES, venezolano, cédula de identidad N° 10312, residenciado en el sector Boron Bajo, casa sin número Trujillo Estado Trujillo, en fecha 04-07-06, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Trujillo, que los ciudadanos JUAN MIGUEL MACHADO, LISBETH MACHADO VALERA Y HAIDEE MACHADO VALERA, lo agredieron físicamente con los puños, que se ordenó la práctica de examen médico forense, realizado, por el Dr LUIS PIÑERUA REYES, quien concluyó que las lesiones sufridas por la examinada tardarían en curarse 8 días, que se practicó Inspección Técnico Criminalística, en el sitio del suceso, que los hechos narrados constituyen el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, pero que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha de la presentación del escrito que dio origen al presente pronunciamiento transcurrió UN AÑO SIETE MESES Y VEINTISIETE DIAS, concluyendo los fiscales que la acción para perseguir el delito ya prescribió, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, por lo que solicitaron el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSE LINARES, venezolano, cédula de identidad N° 10312, residenciado en el sector Boron Bajo, casa sin número Trujillo Estado Trujillo, en fecha 04-07-06, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Trujillo, quien señaló que los ciudadanos JUAN MIGUEL MACHADO, LISBETH MACHADO VALERA Y HAIDEE MACHADO VALERA, lo agredieron físicamente con los puños, del examen médico forense, realizado, por el Dr LUIS PIÑERUA REYES, quien concluyó que las lesiones sufridas por la examinada tardarían en curarse 8 días, se deduce que el delito demostrado es el de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal sin embargo desde el 29-06.06, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, 05 de Marzo de 2008, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, UN AÑO , OCHO MESES Y SEIS DIAS, tiempo este que excede al requerido por el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE LINARES, venezolano, cédula de identidad N° 10312, residenciado en el sector Boron Bajo, casa sin número Trujillo Estado Trujillo, donde se señaló como imputados a JUAN MIGUEL MACHADO, LISBETH MACHADO VALERA Y HAIDEE MACHADO VALERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 , ambos del Código Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.


La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga