REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001486
ASUNTO : TP01-P-2008-001486
Visto el escrito presentado por los Abogados LENIN JOSE TERAN, SANDRA SALAS Y DIGNA MARY ARAUJO, procediendo con el carácter de Fiscal Segundo y Auxiliar, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-649-2005, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que la causa se inició por denuncia interpuesta por el ciudadano MARTIN JOSE DELFIN BASTIDAS, cédula de identidad N° 577277, quien señaló que su hijo LEANDRO ANTONIO DELFIN, arremete contra su persona, sin ningún tipo de respeto y el 23-04-05, cuando llegó a la casa colocó la cama en todo el paso le dijo que se retirara y comenzó a agredirlo verbalmente, le tiró la nevera encima, que ese comportamiento constituye el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, pero que del análisis pormenorizado de las actas, se desprende la comisión del referido delito, que prevé sanción de prisión de 6 a 18 meses, y según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, que desde la fecha de la comisión del delito, hasta el día de la presentación del escrito que dio origen al presente pronunciamiento, transcurrió mas del tiempo requerido para que opere la referida prescripción, por lo que requirió el SOBRESEIMIENTO. de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al numeral 8 del 48 eiusdem.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que el ciudadano MARTIN JOSE DELFIN BASTIDAS, cédula de identidad N° 577277, señaló que su hijo LEANDRO ANTONIO DELFIN, arremete contra su persona, sin ningún tipo de respeto y el 23-04-05, cuando llegó a la casa colocó la cama en todo el paso le dijo que se retirara y comenzó a agredirlo verbalmente, le tiró la nevera encima, comportamiento este que constituyó, bajo la vigencia de la Ley Especial, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, sin embargo, ante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, el sujeto pasivo, es UNICAMENTE la mujer, por lo que el comportamiento denunciado como lesivo por el ciudadano MARTIN DELFIN BASTIDAS, no es típico, por lo que debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con la denuncia interpuesta por el ciudadano MARTIN JOSE DELFIN BASTIDAS, cédula de identidad N° 577277, en fecha 24 de enero de 2005, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra hijo LEANDRO ANTONIO DELFIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga
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