REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000669
ASUNTO : TP01-P-2008-000669
El ciudadano Alexis José Ruiz Yeguez, venezolano, domiciliado en la Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta estado Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.584.089, presentó escrito asistido por el Abogado FRANCISCO ESPINOZA PEREZ, a través del cual requirió la entrega del vehículo, Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1976; Color: Rojo; Tipo: Estaca Uso: Carga; Placas: 61N-BAN; Serial de Carrocería: AJF37S12064; Serial de Motor: V-8,, este Tribunal de Control N° 07, celebrada la audiencia para debatir ral requerimiento, emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Plantearon los solicitantes que el 4 de enero de 2008, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladaba en un vehículo de su propiedad, CLASE: Camión Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1976; Color: Rojo; Tipo: Estaca Uso: Carga; Placas: 61N-BAN; Serial de Carrocería: AJF37S12064; Serial de Motor: V-8, por la carretera que conduce de Valera a La Mesa de Esnujaque, cuando en el sector Quebrada de Cuevas, una comisión de la Guardia Nacional después de revisar el vehículo decidió pasarlo a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por faltarle la chapa del serial de la carrocería y ligeramente removida la chapa body, realizada las experticias esa Fiscalía se negó a hacerle la entrega del referido vehículo,
Verbalmente, señalaron los solicitantes que solicito respetuosamente del Tribunal la entrega de un Vehículo propiedad de mi asistido ciudadano Alexis José Ruiz Yeguez y cuya características del vehículo aparecen descritas en su totalidad en la presente causa, ya que no esta solicitado, es un carro viejo y de trabajo, aunado al hecho de que carece de la chapa que identifica el serial de carrocería ubicado en la puerta del conductor es por que fue volcado, por ello consigno constante de 03 folios útiles copia certificada del documento notariado en el cual se deja constancia del mismo y de las reparaciones hechas. Así mismo solicito se me devuelvan los originales.
El ciudadano Alexis José Ruiz Yeguez, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.584.089, quien expuso: solicito la entrega de vehiculo ya que ese es mi medio de trabajo y es un carro viejo.
SEGUNDO: El Abogado GILBERTO ROMERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público manifestó:“ la representación Fiscal mantiene y ratifica la negativa de la entrega del vehículo realizada en hecha 06 de Febrero de 2008, ya que carece de la chapa que identifica el serial de carrocería ubicado en la puerta del conductor y una vez decido lo de la entrega de vehículo se me sean devueltas las actuaciones para continuar con la investigación.
TERCERO: Escuchada las exposiciones de las partes y revisadas minuciosamente las actas que integran la presente causa; quien decide considera, que según las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal, el 4 de enero de 2008, siendo las 9:30 de la mañana, cuando el ciudadano ALEXIS JSOE RUIZ YEGUEZ, se trasladaba en un vehículo de su propiedad, CLASE: Camión Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1976; Color: Rojo; Tipo: Estaca Uso: Carga; Placas: 61N-BAN; Serial de Carrocería: AJF37S12064; Serial de Motor: V-8, por la carretera que conduce de Valera a La Mesa de Esnujaque, en el sector Quebrada de Cuevas, una comisión de la Guardia Nacional después de revisar el vehículo decidió pasarlo a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por faltarle la chapa del serial de la carrocería y ligeramente removida la chapa body, lo que fue comprobado con las experticias que esa Fiscalía le practicó, las cuales arrojaron en primer lugar que el REGISTRO es AUTENTICO y los seriales tienen la irregularidad anotada.
Esos peritajes arrojaron dudas en el serial , duda esta despejada y aclarada con el documento suscrito por el propietario, en el cual señala haberle hecho el cambio por deterioro, lo cual quedó establecido con claridad, aunada a esta circunstancias el Certificado de Registro, emitido a nombre del requirente no presente irregularidad alguna, por el contrario los expertos concluyeron que era autentico, lo que trae como consecuencia que el vehículo requerido pertenece al solicitante y que es susceptible de ser entregado sin restricción alguna.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA AL ciudadano Alexis José Ruiz Yeguez, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.584.089, quien estuvo asistido por el abogado FRANCISCO ESPINOZA PEREZ, del vehículo Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1976; Color: Rojo; Tipo: Estaca Uso: Carga; Placas: 61N-BAN; Serial de Carrocería: AJF37S12064; Serial de Motor: V-8,, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga
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