REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002833
ASUNTO : TP01-P-2005-002833
Visto el escrito enviado por la Abg. HILDA VILLANUEVA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado el 19 de enero de 2006, el Juez de Control N° 7 competente para esa fecha, previa solicitud de la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Acordó Protección al ciudadano GODOY VALERA JOSE GONZALEZ, cédula de identidad n° 13897405, venezolano, natural de Valera, de 30 años de edad, soltero, domiciliado en el sector Mesa de Chipuén, casa sin número, color fucsia con verde claro, a una cuadra de la bodega El Llano, Trujillo, Municipio carvajal estado Trujillo, consistente en RONDAS POLICIALES DOS VECES LA DIA en la residencia del mencionado ciudadano y en el sitio de trabajo ubicado en Bolivia, sector El Pantano, casa sin número, calle Santa Rosalía a una cuadra de La Plaza, Chejendé estado Trujillo, a los fines de constatar su necesidad sobre su seguridad personal y se ordenó oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Policiales del Estado Trujillo para que se giren las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el domicilio de la mencionada ciudadana, así mismo, , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Transcurrido mas de DOS AÑOS desde el anterior pronunciamiento y conforme a las nuevas disposiciones legales que rigen lo relacionado con la Protección a testigos víctimas y demás sujetos procesales, se le solicitó a la representante Superior Fiscal la necesidad de mantener la protección acordada y en comunicación recibida por este Tribunal el día 3-3-08, informó que la Unidad de Atención a la Víctima, hizo comparecer a la beneficiada por la protección acordada por este Tribunal y manifestó, sus deseos de no continuar con la protección porque las amenazas cesaron, al así manifestarlo en entrevista realizada el 28 de febrero de 2008, por lo que de conformidad con el artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales requirió el cese de la Medida de Protección.

TERCERO: La finalidad de las Protecciones a víctimas de determinado asunto penal, tuvo y tiene actualmente, con la entrada en vigencia de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, directas y/o indirectas, entre otros sujetos procesales, medidas éstas, que conforme a lo previsto en el artículo 42 de la referida Ley tiene como vigencia 6 meses, contados a partir del decreto, pudiéndose prorrogar. Ahora bien, también regula esa norma, la manera como finalizan esas medidas acordadas por el juez de Control. Así tenemos que cesará la protección cuando finalice el plazo, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario incumpla la medida, condiciones u obligaciones.

En el presente caso, el ciudadano GODOY VALERA JOSE GONZALEZ, cédula de identidad n° 13897405, venezolano, natural de Valera, de 30 años de edad, soltero, domiciliado en el sector Mesa de Chipuén, casa sin número, color fucsia con verde claro, a una cuadra de la bodega El Llano, Trujillo, Municipio carvajal estado Trujillo, el 28 de febrero de 2008, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior de Ministerio Público y manifestó que ya no es necesario continuar con la protección porque desde hace mucho tiempo ya no ha recibido amenazas, es decir que cesaron las amenazas, circunstancia esta que se subsume dentro de uno de los supuesto previstos para que finalice la protección acordada por el Estado venezolano, a través de los órganos jurisdiccionales a determinado sujeto procesal, esto es cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, por lo que de conformidad con el artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se da por terminada la protección acordada.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminada la protección acordada al ciudadano GODOY VALERAJOSE GONZALEZ, cédula de identidad n° 13897405, venezolano, natural de Valera, de 30 años de edad, soltero, domiciliado en el sector Mesa de Chipuén, casa sin número, color fucsia con verde claro, a una cuadra de la bodega El Llano, Trujillo, Municipio carvajal estado Trujillo, en pronunciamiento dictado, el 19 de enero de 2006, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, previo requerimiento de la Fiscal Superior de este Estado.

Notifíquese al Cuerpo Policial encargado de la protección, a la fiscal Superior y al ciudadano GODOY VALERAJOSE GONZALEZ.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga