REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002820
ASUNTO : TP01-P-2005-002820
Visto el escrito enviado por la Abog HILDA VILLANUEVA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En pronunciamiento dictado el 16 de enero de 2006, el Juez de Control N° 7 competente para esa fecha, previa solicitud de la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Acordó Protección a la ciudadana PAULA MARIA BRICEÑO, venezolana, cédula de identidad N° 5769886, de oficios del hogar, de 47 años de edad, nacida el 29-04-58, soltera, residenciada en el sector la ETA, vía al dique, parcela 260, El Cenizo, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Miranda Estado Trujillo, consistente en RONDAS POLICIALES DOS VECES LA DIA en la residencia de las víctimas, y se ordenó oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Policiales del Estado Trujillo, a los fines de que se giren las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el domicilio de la mencionada ciudadana, así mismo, , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Transcurrido mas de DOS AÑOS desde el anterior pronunciamiento y conforme a las nuevas disposiciones legales que rigen lo relacionado con la Protección a testigos víctimas y demás sujetos procesales, se le solicitó a la representante Superior Fiscal la necesidad de mantener la protección acordada y en comunicación recibida por este Tribunal, informó que la Unidad de Atención a la Víctima, hizo comparecer a la beneficiada por la protección acordada por este Tribunal y manifestó, sus deseos de no continuar con la protección porque las amenazas cesaron, al así manifestarlo en entrevista realizada el 29 de febrero de 2008, por lo que de conformidad con el artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales requirió el cese de la Medida de Protección.
TERCERO: La finalidad de las Protecciones a víctimas de determinado asunto penal, tuvo y tiene actualmente, con la entrada en vigencia de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, directas y/o indirectas, entre otros sujetos procesales, medidas éstas, que conforme a lo previsto en el artículo 42 de la referida Ley tiene como vigencia 6 meses, contados a partir del decreto, pudiéndose prorrogar. Ahora bien, también regula esa norma, la manera como finalizan esas medidas acordadas por el juez de Control. Así tenemos que cesará la protección cuando finalice el plazo, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario incumpla la medida, condiciones u obligaciones.
En el presente caso, la ciudadana PAULA MARIA BRICEÑO, venezolana, cédula de identidad N° 5769886, de oficios del hogar, de 47 años de edad, nacida el 29-04-58, soltera, residenciada en el sector la ETA, vía al dique, parcela 260, El Cenizo, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Miranda Estado Trujillo, el 29 de febrero de 2008, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior de Ministerio Público y manifestó que ya no es necesario continuar con la protección porque desde hace mucho tiempo ya no ha recibido amenazas, es decir que cesaron las amenazas, circunstancia esta que se subsume dentro de uno de los supuesto previstos para que finalice la protección acordada por el Estado venezolano, a través de los órganos jurisdiccionales a determinado sujeto procesal, esto es cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, por lo que de conformidad con el artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se da por terminada la protección acordada.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminada la protección acordada a la ciudadana PAULA MARIA BRICEÑO, venezolana, cédula de identidad N° 5769886, de oficios del hogar, de 47 años de edad, nacida el 29-04-58, soltera, residenciada en el sector la ETA, vía al dique, parcela 260, El Cenizo, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Miranda Estado Trujillo, en pronunciamiento dictado, el 16 de enero de 2006, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, previo requerimiento de la Fiscal Superior de este Estado.
Notifíquese al Cuerpo Policial encargado de la protección, a la fiscal Superior y a la ciudadana PAULA MARIA BRICEÑO.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga
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