REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002083
ASUNTO : TP01-P-2007-002083
El día de hoy 7 de Marzo de 2008 se celebró audiencia para verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al ciudadano MARCELO DE JESUS VIVAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 4063359, de 56 años de edad, agricultor, hijo de María Ramona Araujo y Pablo Emilio Vivas, residenciado en la urbanización San Rafael, bloque 10, apartamento 3-4, tercer piso, Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 12 de julio de 2007, se celebró audiencia Preliminar, en la cual, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano MARCELO DE JESUS VIVAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 4063359, de 56 años de edad, agricultor, hijo de María Ramona Araujo y Pablo Emilio Vivas, residenciado en la urbanización San Rafael, bloque 10, apartamento 3-4, tercer piso, Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SORAYA COROMOTO VIVAS ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , por el lapso de SEIS MESES, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones 1.-PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CADA 2 MESES Y PROHIBICION DE ACERCÁRSELE A LA VICTIMA,
SEGUNDO: El Defensor del ciudadano MARCELO VIVAS, señaló:” en fecha 12 de julio de 2007, a mi representado el ciudadano MARCELO VIVAS, le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de SEIS MESES, a partir de la fecha indicada, y se establecieron como condiciones conforme a lo establecido en el articulo 44 la de no acercarse a la victima y presentarse cada 60 días ante la este Tribunal. Ahora bien constatada en la causa el oficio emanado de la oficina de presentaciones, donde se deja constancia del cumplimiento de las presentaciones pido que se de por cumplida la misma. Motivo por el cual esta defensa considera que estamos en presencia de una causal de extinción penal, prevista en al articulo 48 numeral 6 del COPP, lo que conlleva a solicitar conforme el articulo 318 del COPP, el sobreseimiento de la presente causa, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado.
El Tribunal impone al acusado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: MARCELO DE JESUS VIVAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 4063359, de 56 años de edad, agricultor, hijo de María Ramona Araujo y Pablo Emilio Vivas, residenciado en la urbanización San Rafael, bloque 10, apartamento 3-4, tercer piso, Valera estado Trujillo Y NO QUISO RENDIR DECLARACIÓN.
TERCERO: El Fiscal del Ministerio Público compareciente señaló: “el ministerio público no objeta lo solicitado por el defensor, en cuanto se decrete el Sobreseimiento como en cuanto al cese de la medida.
CUARTO: Revisado las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, donde el Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete el sobreseimiento , por el contrario consideró procedente sea de esa forma decretado, El Tribunal constata que la víctima manifestó en la audiencia que el ciudadano MARCELO VIVAS no la molestó mas, , en cuanto a PRESENTARSE AL TRIBUNALC ADA DOS MESES, de la copia de la planilla de presentaciones llevadas por la Oficina de Alguacilazgo se evidencia el cumplimiento de tal obligación, por lo que el ciudadano MARCELO VIVAS, cumplió las condiciones impuestas por el Juez de Control Competente para el momento que le suspendieron el proceso, en consecuencia cumplidas las condiciones impuesta el día 12 de julio de 2007, surte el efecto establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la causa penal esta extinguida conforme al numeral 7 del articulo 48 del mismo código y se decreta el sobreseimiento conforme al primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 debiendo, conforme a lo dispuesto en el artículo 319 del texto adjetivo penal, cesar toda medida de coerción personal decretada con ocasión de la presente causa.,
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MARCELO DE JESUS VIVAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 4063359, de 56 años de edad, agricultor, hijo de María Ramona Araujo y Pablo Emilio Vivas, residenciado en la urbanización San Rafael, bloque 10, apartamento 3-4, tercer piso, Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SORAYA COROMOTO VIVAS ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem, debiendo cesar todas las medidas de coerción personal decretadas con ocasión de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Texto Adjetivo Penal.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga
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