REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000256
ASUNTO : TP01-P-2008-000256


La Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó escrito a través del cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscalía requirente dijo actuar conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinales 2° y 3° de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, artículo 37 Ordinal 10° de la ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 ordinales 3°, 14° del Código Orgánico Procesal penal y 71 y 76 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia y estando dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, y que por ante esa Fiscalía se inició la Investigación N° F09-8914-2007 (706), en fecha 17-11-07, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, motivado a que faltan diligencias importantes que practicar para el esclarecimiento de los hechos, y esa fiscalía diligenció al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se colecten los elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible.

SEGUNDO: En el escrito enviado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se señala que la investigación se inició el 17-11-07, ahora bien la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 17 de noviembre de 2007 , como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 17 de marzo de 2008 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 06-03-08, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal para ello.

Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con la otra exigencia para que proceda, a saber, fundadamente, y es así que el Fiscal en su solicitud señala a que faltan diligencias importantes que practicar para el esclarecimiento de los hechos, y esa fiscalía diligenció al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se colecten los elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, a los fines de evitar la impunidad de estos delitos que afectan la vida y el desenvolvimiento de la mujer dentro de la sociedad, lo que es considerado por quien el presente asunto resuelve, suficientes para que proceda la prórroga requerida por la Titular de la acción Penal, pues las diligencias señaladas por la Fiscal están destinadas a obtener el resultado de las diligencias ordenadas a través de la comunicación referida en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento. Ahora bien, el fiscal solicita 90 DIAS para concluir la investigación y si tomamos en cuenta, que según su dicho, le faltan gran cantidad de diligencias necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, se le otorgan a la Fiscal Noveno del Ministerio Público 90 días para que de término a la investigación iniciada el 17-11-07, donde aparece como víctima la niña MICHEL ALEJANDRA SANTIAGO e imputado MIGUEL CARRERO, por un delito previsto y sancionado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le otorga al Fiscal Noveno del Ministerio Público 90 días para que de término a la investigación N° F09-8914-2007 (706), iniciada en fecha 17-11-07 , donde aparecen como víctima la NIÑA MICHEL ALEJANDRA SANTIAGO e imputado MIGUEL CARRERO, por un delito previsto y sancionado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial.

Notifíquese a la Fiscal requirente.




La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga