REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
Trujillo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002789
ASUNTO : TP01-P-2005-002789
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER SOLICITUD FISCAL DE PRÓRROGA DE DURACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Hoy diecisiete de marzo de dos mil ocho, siendo las 2:15 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 4 del Circuito Judicial Penal el Juez de Juicio N° 1 Abg. Francisco Elías Codecido Mora, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Leonardo Gutiérrez, para dar inicio a la Audiencia para resolver solicitud fiscal de prórroga de duración de medida privativa de libertad en la causa seguida al ciudadano ISIDRO JOSÉ BLANCO MARQUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes previa citación el Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, el codefensor Privado Abg. Luís Delfín y previo traslado el acusado Isidro José Blanco Márquez. El Juez, verificada la presencia de las partes, da inicio al acto y seguidamente da el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso su solicitud de que se prorrogue excepcionalmente por dos años la vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, expuso los motivos de hechos y de derecho y solicitó que se declare con lugar su solicitud. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado, previa imposición del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó que le cedía la palabra a su defensor. La defensa tomó el derecho de palabra quien manifestó que oída la solicitud de prórroga realizada por el Fiscal, no se opone a que se le otorgue la prórroga pero que sea por un lapso razonable y prudencial y no por el lapso de dos años pedido por el Ministerio Público ya que se considera excesivo por cuanto ya se encuentra constituido el Tribunal Mixto y se haya fijada fecha de celebración del debate de juicio. El Juez, escuchada la solicitud fiscal y lo manifestado por la Defensa, expone en forma sintética los fundamentos de su decisión manifestando que publicará el texto íntegro en el respectivo auto por separado, y dicta ante las partes sólo la parte dispositiva de la decisión en los siguientes términos: administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, PRORROGA LA VIGENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD que rige sobre el acusado ISIDRO JOSÉ BLANCO MARQUEZ, por el lapso de un (1) año contado desde el día de hoy, sin perjuicio de que la defensa pueda solicitar la sustitución de dicha medida por otra menos aflictiva al derecho fundamental a la libertad del acusado conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 2:50 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley, se levantó la presente acta y en señal de conformidad firman.
El Juez,
El Fiscal, La Defensa,
El Acusado,
La Secretaria del Tribunal,