REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000637
ASUNTO : TP01-P-2006-000637


Por recibido en un (1) folio útil escrito presentado por los abogados Luís Alfonso Delfín Bustos y Simón Quiñones, defensores del acusado Luís Rafael Hernández, por el cual exponen que el 15 de marzo de 2008 se venció el lapso de dos años de duración máxima de la medida privativa de libertad que se dictó contra su defendido el 15 de marzo de 2006 por lo cual solicitan el cese de dicha medida conforme al principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele entrada, cuenta al juez y agréguese al expediente. Y visto su contenido, se observa que en efecto conforme a los autos procesales el tiempo transcurrido ha excedido el lapso legalmente establecido como tope máximo de duración de las medidas de coerción personal. Y habida cuenta de que no consta que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado oportunamente la prórroga de la vigencia de medida cautelar privativa de libertad, debe en consecuencia este juzgador declarar el cese y consecuente decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y por tanto, acordar su libertad sin restricciones, sin perjuicio de que pueda en el futuro imponérsele nuevamente alguna medida cautelar en caso de que su conducta en el proceso de fundados indicios de que no se cumplirán las finalidades del proceso sin la imposición de alguna medida de coerción personal. Así se declara.

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA EL CESE Y POR CONSIGUIENTE, EL DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad que rige sobre el acusado LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, por haber transcurrido más de dos (2) años desde su imposición sin que se haya finalizado el proceso mediante sentencia definitiva firme; todo en conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y ejecútese la presente decisión, librando la respectiva orden de excarcelación, una vez quede firme, conforme a los artículos 178 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.



Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Juicio N° 1




Abg. Magaly Castro Altuve
Secretaria