REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000778
ASUNTO : TP01-P-2006-000778

JUEZ PRESIDENTE: Abog Adriana Araujo Araujo
JUEZ ESCABINO TITULAR I: Nancy Coromoto Nuñez
JUEZ ESCABINO TITULAR II: Victcely Bastidas
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog José Gregorio Aceituno
DEFENSORA PÚBLICA: Abog Marlene Alarcón
ACUSADO: Caicedo Rivas Alejandro José
VICTIMA: Vera Lugo Tulio
SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado el juicio oral y público, en la causa seguida al ciudadano: ALEJANDRO JOSE CAICEDO RIVAS , venezolano, casado, de 45 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.390.508, se dedica al ramo de la cristalería, hijo de Pedro Caicedo y Flor María Rivas de Caicedo, nacido en fecha 17-02-63, natural de Caracas, residenciado en, Segunda Sabana, Sector Valle Verde Uno, Bocono, Estado Trujillo, por la comisión del delito de, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano Tulio Enrique Vera Lugo con ocasión de la acusación presentada por el Abg José Gregorio Aceituno actuando con carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue sostenida durante el juicio oral y publico por, este Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, conformado por quien suscribe, ADRIANA ARAUJO ARAUJO, con el carácter de Juez Presidente y los escabinos Titular I Nancy Coromoto Nuñez Y Titular II Victcely Bastidas y emite la decisión correspondiente en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se inició el proceso mediante acusación interpuesta por la Fiscalía VI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE CAICEDO RIVAS, ante el tribunal de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual fue admitida en su totalidad, ratificando medida cautelar sustitutiva de libertad declarando pertinentes las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público dictando auto de apertura a juicio oral y público en fecha 25-01-2007 .Y ante este Tribunal en la Audiencia Oral y Pública conforme al procedimiento ordinario previa la constitución del Tribunal Mixto, se declaró abierto el debate oral y público conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez profesional informó a las partes del motivo y la importancia del juicio.


DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL


El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abog JOSE GREGORIO ACEITUNO, ratificó a viva voz y formalmente la acusación interpuesta ante el Tribunal de Control Nº 05 de este mismo Circuito Judicial Penal contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE CAICEDO RIVAS , venezolano, casado, de 45 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.390.508, se dedica al ramo de la cristalería, hijo de Pedro Caicedo y Flor María Rivas de Caicedo, nacido en fecha 17-02-63, natural de Caracas, residenciado en, segunda sabana, sector valle verde uno, Bocono, Estado Trujillo, por la comisión del delito de, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano Tulio Enrique Vera Lugo, el fiscal realizó una pequeña síntesis de los hechos ocurridos: “En fecha 23 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, específicamente en la calle Independencia frente al Banco Provincial de Bocono, el ciudadano CAICEDO RIVAS ALEJANDRO JOSE fue sorprendidos por Funcionarios Adscritos a la Sub Delegación Estadal Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mientras conducía un vehículo Clase Automóvil, Marca: Hyunday; Modelo: Elantra; Tipo: Sedan; Placas: PAG-14W; Color: Beige; Año: 2002; Serial de Carrocería: KMHBN41DP2U275802; Serial del Motor: G4GC1116919, se encuentra solicitado por la Sub Delegación Maracaibo Estado Zulia, de ese Cuerpo de Investigaciones, por la comisión del delito de Robo de fecha 29-08-05, según expediente H-104-490.” Acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ALEJANDRO JOSE CAICEDO RIVAS, como autor material del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano Tulio Enrique Vera Lugo, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo el acervo probatorio, señalando su pertinencia, utilidad y necesidad de cada medio probatorio.
CALIFICACIÓN JURIDICA
La calificación jurídica que el hecho descrito hace merecer es el de delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano Tulio Enrique Vera Lugo.

DESCARGOS DE LA DEFENSA

La Juez Presidente del Tribunal Mixto le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abog MARLENE ALARCÓN: quien niega rechaza y contradice la acusación, ya que no es cierto lo indicado por el Fiscal, ya que mi representado tiene una conducta intachable y el no es autor del delito que se le acusa, ya que aunque el si cargaba el vehículo, ya que no tenia el conocimiento de que ese vehículo que compraba era robado, solicito que la decisión que se haga una vez estudiado todas las pruebas sea absolutoria ya que mi representado es inocente.
DEL ACUSADO

En este estado, la Juez cede el derecho de palabra al imputado, siendo así la ciudadana Juez le impuso el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y éste se identificó como ALEJANDRO JOSE CAICEDO RIVAS, venezolano, casado, de 45 años de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.390.508, se dedica al ramo de la cristalería, hijo de Pedro Caicedo y Flor María Rivas de Caicedo, nacido en fecha 17-02-63, natural de Caracas, residenciado en, segunda sabana, Sector Valle Verde uno, Bocono, Estado Trujillo. quien expone: ”Lo que quiero exponer es que para mi fue un mal negocio que hice el haber comprado ese vehículo sin haberle hecho revisión y que soy imputado por haber sido estafado y en nombre de Dios y de la doctora presente voy a demostrar mi inocencia, eso es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público,...no yo no hice traspaso a la notaría, porque no le había terminado de cancelar el dinero, no, no en el momento de realizar la circulación lo que medio fue un carnet de circulación,…como 15 días circulando,…no porque el acuerdo era que le diera el dinero en 25 o treinta días...además del carnet de circulación, el título de propiedad, ...no ese permiso para el momento de la revisión le entregué todo porque me lo pidieron,...no, porque en verdad yo peque de confiado y el me dijo que hiciéramos así la negociación,...yo había tenido tres vehículos que había comprado y no había tenido problemas,... no yo no le había vendido algo a el. A preguntas de la defensa responde: Ericson Gómez,... yo vi el vehículo que se vendía..., no de ninguna manera, yo no sabía que era robado en ningún momento,...no en 45 años que tengo nunca me he visto involucrado en algo así,... lo compre porque el vehículo que yo tenia era más viejo y así lo podía negociar,... Quince días después,...venía de montarle los cauchos, venía por el Banco Provincial con el vehículo,... me detuvieron dos funcionarios,...yo baje el vidrio y me preguntaron de quien era el vehículo y le dije que era mío, me dijo está seguro de que es suyo, me dijo dele más adelante y se estaciona, deme los papeles, y me dijo este vehículo es chimbo, a mi me impresiona y le dije que hiciéramos la revisión y fue cuando me enteré que supuestamente era robado, eso es todo. Seguidamente la Juez pregunta a los Jueces escabinos si van a hacer alguna pregunta y dijeron que no, a preguntas de la juez respondió, eso fue como a principios del mes de marzo,...vi la venta en el aviso del vidrio del carro,...lo que pasa es que yo tengo entendido que para la revisión tienen que estar las dos partes,... era un Hiunday Elantra, color dorado,

MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

EXPERTOS:
La declaración OMAR ENRIQUE UMBRIA VALERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.692.834, quien se desempeña como Funcionario Público adscrito al C.I.C.P.C. Criminalística, del Estado Trujillo, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado. Quien expuso: Bueno fui comisionado por la delegación de Boconó, para realizar la experticia en la cual se determinó que era falso, a preguntas del Ministerio Público respondió: yo tengo 10 años, en estos momentos estoy en el departamento de Criminalística,...si los documentos resultaron falsos,...el titulo de propiedad debe ser preciso el registro, sin enmendadura, debe decir todo exactamente igual, en este caso se presenta esa falla, todo lo que esta escrito en el documento no coincidía con las características exigidas, por cuanto se determina que no es original,...por supuesto el tipo de papel debe ser especial,...anteriormente ya la había practicado,... específicamente yo en mi experticia determino que no concordaba,... no simplemente que al no combinar todas las características, se determina que es falso. A preguntas de la defensa respondió: primeramente el documento como tal sometido a una lámpara de luz ultravioleta, en el cual el papel debe arrojar una respuesta a esa Luz, posteriormente el documento es sometido a una lupa determina más detalles, aparte de eso se determina con los textos impresos,...una persona que no sea experta no puede determinar,... si se requiere ser experto en la materia para determinar si es falso o es autentico, eso es todo. Seguidamente la Juez pregunta a los escabinos si van a hacer alguna pregunta y dijeron que no tampoco el tribunal hace preguntas.

La declaración de DARWIN ENRIQUE ARIAS VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.456.432, inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Trujillo, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado. Quien expuso: quiero dejar constancia de que la firma que se encuentra en la experticia no es la mía, ya que el tipo de experticia le corresponde a otro tipo de experto, por lo tanto el peritaje y la firma no es mía.

La declaración de JOSE OMAR RODRIGUEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.481.883, Funcionario Público Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Trujillo, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado, expuso: “se abrió una averiguación por un vehículo solicitadlo, Hiunday Elantra una vez el vehículo en el estacionamiento, se procedió a revisarle los seriales del mismo, se llego a la conclusión que los seriales son originales el de carrocería y el del motor, eso es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: tengo 16 años en el organismo y en vehículos 12 años de servicio,… Unidad de experticia de vehículos,… se verificaron y estaban originales,… son de fácil visibilidad,… todo se encontraba en estado original,… realice el informe de los seriales del vehículo, a preguntas de la Defensora Pública respondió: nosotros identificamos los seriales,… si estaba solicitado,… se averigua en el estacionamiento cual es el motivo de la experticia del vehículo,… si,… si todo lo que a la marca Hiunday se refiere, estaba original,… no más preguntas, los jueces escabinos ni el tribunal preguntan.

La declaración de ERICK BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.216.510, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Bocono; quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado, expuso: con cuatro años de servicio. Ese día que nos encontrábamos haciendo patrullaje de rutina, ahí fue cuando procedimos a investigar por el sistema el vehículo Hiunday , y las placas no coincidían y le chequeamos el serial de carrocería y nos dicen que se encuentra solicitado por Maracaibo y procedemos a detener al ciudadano y lo pusimos al ciudadano y al vehículo a la orden de la fiscalía, eso es doto. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: La subdelegación Bocono, tengo cuatro años,… hace 2 años más o menos,… exactamente el 23 de Marzo de 2006,… si nosotros detectamos vehículos,… porque tenemos teléfonos a la mano y cuando se nos hace fácil de aprehenderlo lo hacemos,… cuando nosotros nos percatamos, procedemos a decirle que se pare a la derecha y le solicitamos los documentos del vehículo, nosotros llamamos por el sistema de información policial y allí se registran todos los vehículos solicitados a nivel nacional,… llamamos a la subdelegación Valera, le damos el numero de la placa, allí no aparecía vehículo alguno, según esa placa,… y es cuando decidimos detenerlo preventivamente,… nosotros le participamos que el carro no registra la placa, es para tener conocimiento de el porque,… si pedimos la documentación en ese momento,… si nos entrego los documentos,… el vehículo no estaba a su nombre,… si hacía mención de la placa que no aparecía en el sistema,… lo que pasa es que cuando nos percatamos que está solicitado y procedemos a detener al ciudadano, no procedemos a interrogarlo,… si nosotros revisamos los seriales y llamamos a Valera y nos informan,… nos dijo que estaba por la subdelegación Maracaibo de fecha29-08-05, H10449O solicitado por robo,… nosotros llamamos a la delegación de Maracaibo para que se comuniquen con la victima sobre el vehículo, es lo normal que se hace y al vehículo se le hace la experticia de los seriales,… eso lo hace el experto,… hasta ahí llega ese actuación,… no, el señor se ve que no tenia conocimiento de que el vehículo estaba solicitado,… no intervino otro funcionario solo Iván Valera,… no, no realice nada más. A preguntas de la Defensora Pública respondió: nosotros nos desplazamos por la calle Independencia , frente al Banco Provincial y vimos que había una cola de carros, por eso se nos hizo fácil detenerlo,… había una cola el vehículo se iba moviendo pero lento,… esa la realizamos esporádicamente,…específicamente hay veces que no nos ordena, pero se nos hace fácil hacerlo a veces, … si ese día había muchos vehículos en la calle,...no no tenia actitud sospechosa, … porque cuando nosotros estábamos ahí, verificamos varios vehículos, nos llamo la atención ese porque no registró por el sistema,… si continuaba la cola, … como iban pasando los carros muy lento mi compañero se bajo y le dijo y el se estaciono,… no son colas que se hacen normales,… yo me estacione ,… si Iván Valera, le pidió la documentación, si yo tuve la documentación en mis manos,… yo lo vi normal,… tenia una actitud de sorprendido, si me dio la impresión que no tenía conocimiento,… si, comúnmente la gente toman diferentes actitudes, todo depende de las personas,… el título de propiedad, carnet de circulación y una autorización,… el nos dijo que lo había comprado,… sin el delegación Valera, nos informan que el vehículo está solicitado,… nos dijo que el no tenia conocimiento de eso, que el lo había comprado,… si el dijo que no tenia conocimiento que el vehículo estaba solicitado, a preguntas de la Juez respondió,… titulo de propiedad, carne Hiunday Elantra de circulación y una autorización,… esos documentos se le mandan hacer una experticia a la delegación Trujillo, no carta médica no, eso no es incumbencia de nosotros,… la autorización no me acuerdo, al título y al carnet se le practicó la experticia, todo eso pasó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,

La declaración de VALERA IVAN JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.556.475 venezolano, mayor de edad, funcionario público Agente Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Bocono, Trujillo, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado, expuso: El 23/03/06 en horas de la mañana me trasladaba con el Agente Erick Briceño, cuando por las adyacencias al ver el vehículo marca Hiunday procedimos a verificarlo al sistema de Valera y el mismo no registraba ningún dato, procedimos a verificar los seriales y estaba solicitado por Barquisimeto, lo detuvimos y lo dejamos a la orden del Ministerio Público. Pregunta el Fiscal del Ministerio Público, ¿Cuánto tiempo tiene usted como funcionario? 8 años. ¿Ese es el procedimiento normal de verificación de vehículos? sí. ¿En ese momento estaba incluido en el sistema? No, ¿Cuando hicieron la inspección que fue lo que encontraron? Al verificar la carrocería por la parte de adelante constatamos que estaba solicitado por Maracaibo Estado Zulia,. ¿La persona les manifestó algo? No, solo nos aporto todos los documentos de manera voluntaria sin tratar de escapar. ¿Qué le preguntaron? Que cundo lo había adquirido, ¿Tienen un experto Adicional? Si Omar Rodríguez. ¿Alguna cosa que le haya llamado la atención? El titulo de certificado de vehículo me pareció que era falso, en el nombre Hiunday. Pregunta la Defensora Pública. ¿En compañía de quien se encontraba usted? De Erick Briceño. ¿Ese día específicamente quienes verificaron el vehículo de mi defendido? No fueron varios. ¿Quién conducía la unidad? Erick Briceño. ¿El vehículo que conducía mi representado iba andando o estaba estacionado? Si iba andando,… En ese lugar siempre hay cola, nos bajamos, procedí a llamar a Valera y nos dijeron que estaba solicitado,… Entrego el vehículo de una vez,… No dio ninguna sospecha,… El ciudadano no tenía conocimiento de la alteración del serial,... Me entrego el certificado de Registro de vehículo, carnet de circulación y cedula de identidad,… Yo dictamino que hay un error más no soy experto ya que la marca estaba mal escrita ya que las “y” y “i” estaban invertidas,… Todos los seriales y las placas concordaban con el vehículo más no concordaba con el sistema,… la Juez Pregunta: …si estaba en una cola de carros,… Nosotros íbamos en circulación verificando las diferentes placas y la del vehículo no estaba,… Le solicitamos el certificado de registro de vehículo, los documentos de traspaso y la cédula de identidad. No tenía ninguna constancia de circulación del vehículo.
DOCUMENTALES:
Seguidamente se la recepcionó las pruebas documentales: 1.- ACTA de INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23¬-03-2006, elaborada por el Funcionarios Agente VALERA YVAN , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientí¬ficas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Boconó; cuando este funcionario dio su testimonio reconoció contenido y firma fue controlado por las partes 2.- La Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó N° 001, de fecha 23 de marzo del año 2006, elaborada la Dele¬gación Estadal de Trujillo Brigada de Investigaciones de Ve¬hículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y suscrita por el funcionario JOSÉ OMAR RO¬DRÍGUEZ. El Funcionario reconoció su contenido y firma esta prueba fue controlado por las partes 3. - La Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-237¬-031, de fecha 23 de marzo del 2006, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Estadal Bocono, y suscrita por los funciona¬rios T.S.U AREAS DARWIN. El Funcionario reconoció su contenido y firma esta prueba fue controlado por las partes 4.- La Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-069 ¬DC-663-06, de fecha 28 de abril del año 2006, elaborada la Sub-Delegación de Trujillo, Departamento de Criminalística, Unidad de Documentología, del Cuerpo de Investigaciones Cien¬tíficas, Penales y Criminalísticas, y suscrita por el funcio¬nario T.S.U Detective El Funcionario reconoció su contenido y firma esta prueba fue controlado por las partes UMBRIA VALERA OMAR E.

Conclusiones de las Partes. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: 1- se demostró la existencia de la comisión del delito, 2.-en base a los testimonios se evidencia lo siguiente: el imputado no llego a demostrar que el no adquirió el vehículo, se limito a decir que había hecho un negocio que después iba a revisar el carro, que lo detuvo la policía con documentación falsa, específicamente la placa que no se encontraba en el sistema, solo portaba únicamente una autorización, no nos trajo la original. 3.-se verifico que desde agosto 2005 esta solicitado el vehículo por Maracaibo estado Zulia. 4.- de las preguntas de los funcionarios se evidencia la conducta del acusado, ya que este señor se detuvo inmediatamente no mostró ninguna intención de fugarse, sino que sorprendido, el funcionario no se confió en ese tipo de reacciones. 5.- de la experticia del vehículo su conclusión fue que todos los seriales estaban originales. 6.- experticia documentoscopica los documentos son falsos que por la calidad del papel. El Ministerio Público considera que estamos frente al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, robo que fue cometido en Maracaibo, conclusión a la que se llega en base a todos los testimonios. Es por ello que el Ministerio Público solicita al Tribunal condene conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores al acusado. Seguidamente la Juez le cede le derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: 1.- me extraña que el Ministerio Público diga que mi defendido no probó su inocencia, ya que quien esta obligado a probar es el Ministerio Público. 2.- para que se de el delito de aprovechamiento del artículo 9 de la Ley especial el cual cita del artículo 09 eiusdem “tener conocimiento…” y mi representado ha manifestado que el no tenia conocimiento que el vehículo era robado y que de haberlo sabido no lo hubiera comprado. 3.- En las actuaciones hay un documento en original que otorgo Edixon Gómez lo que desvirtúa que sea una simple copia. 4.- Porque si el Ministerio Público tenia la copia de cedula no investigo quien es el Señor Edixon Gómez; fue la manera más fácil para el Ministerio Público acusar a mi representado antes que investigar. 5.- En esta sala no se probó que ese vehículo fue robado, ya que no se incorporo la denuncia de la victima del robo del vehículo, ni vino la victima del delito principal. Entonces si no hay un delito principal efectivamente demostrado como es que hay un delito accesorio. 6.- El experto Umbría Omar se encargo de hacerle la experticia al documento de propiedad, según él, el documento es falso, pero a una de las preguntas de la defensa fue que si a simple vista para cualquier persona es fácil determinar que el documento es falso y el mismo dijo que había que ser experto; a mi representado le presentan un documento y el no es experto para saber si es falso o no, sino que en su buena fe como comprador no puede determinarlo. El experto dijo que los seriales no fueron alterados sino que estaban como salió de la agencia. El funcionario Erick Briceño hubo algo en lo que fue concreto que a una de las preguntas del Ministerio Público ¿Qué había dicho el señor Caicedo cundo lo iban a detener? Me pareció sorprendido que no tenia conocimiento, a caso una persona que viola la ley se va a sorprender. Se sorprende porque adquiero un vehículo de Edixon Gómez ya que por confiar en el señor Gómez compró un vehículo que presentaba problemas que el desconocía, porque hago énfasis que el señor se mostró sorprendido, porque hay que tener conocimiento que el vehículo proviene de un delito. El Agente Valera respondió a una de las preguntas de la defensa que si concordaban las características que constan en el documento con las del vehículo y respondió que sí. 7.- Mi defendido esta acá por creer en la palabra de otra persona no por delinquir; aquí no se probó que este ciudadano fue el autor del delito de aprovechamiento, el Ministerio Público no probó que mi defendido tenía conocimiento del robo del vehículo. 8.- Contrarío la solicitud fiscal de que se condene a mi representado, pido que la decisión que se tome apegada a lo que aquí se escuchó, la decisión más ajustada a derecho es que mi defendido salga de esta sala con su reputación limpia ya que este hombre es inocente, pido que se declare absuelto a i defendido.
Las partes no hicieron uso de replica.
El Tribunal finalmente preguntó al acusado Alejandro Jose Caicedo Rivas, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.390.508, expuso: yo no tenia conocimiento del delito que se hace mención del vehículo, nunca me he visto incurso en ningún delito, adquirí el vehículo con un dinero que mucho me costo adquirirlo.
DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS

Considera este Tribunal que quedo demostrado que el día 23 de marzo de 2006 siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, específicamente en la calle Independencia frente al Banco Provincial de Bocono, el ciudadano CAICEDO RIVAS ALEJANDRO JOSE fue sorprendidos por Funcionarios Adscritos a la Sub Delegación Estadal Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mientras conducía en una cola de carro el vehículo Clase Automóvil, Marca: Hyunday; Modelo: Elantra; Tipo: Sedan; Placas: PAG-14W; Color: Beige; Año: 2002; Serial de Carrocería: KMHBN41DP2U275802; Serial del Motor: G4GC1116919, se encuentra solicitado por la Sub Delegación Maracaibo Estado Zulia, de ese Cuerpo de Investigaciones, por la comisión del delito de Robo de fecha 29-08-05.

Estos hechos quedaron demostrados:
Con el testimonio del experto OMAR ENRIQUE UMBRIA VALERA , quien es adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y fue quien practicó la experticia de documentoscopia de autenticidad o falsedad, quien expuso:”Ratifico en cuanto el contenido y firma realizado por mi persona. Quien expuso: Bueno fui comisionado por la delegación de Boconó, para realizar la experticia en la cual se determinó que era falso, a preguntas del Ministerio Público respondió: yo tengo 10 años, en estos momentos estoy en el departamento de Criminalística,...si los documentos resultaron falsos,...el titulo de propiedad debe ser preciso el registro, sin enmendadura, debe decir todo exactamente igual, en este caso se presenta esa falla, todo lo que esta escrito en el documento no coincidía con las características exigidas, por cuanto se determina que no es original,...por supuesto el tipo de papel debe ser especial,...anteriormente ya la había practicado,... específicamente yo en mi experticia determino que no concordaba,... no simplemente que al no combinar todas las características, se determina que es falso. A preguntas de la defensa respondió: primeramente el documento como tal sometido a una lámpara de luz ultravioleta, en el cual el papel debe arrojar una respuesta a esa Luz, posteriormente el documento es sometido a una lupa determina más detalles, aparte de eso se determina con los textos impresos,...una persona que no sea experta no puede determinar,... si se requiere ser experto en la materia para determinar si es falso o es autentico. Seguidamente la Juez pregunta a los escabinos si van a hacer alguna pregunta y dijeron que no tampoco el tribunal hace preguntas.
Este Tribunal le merece crédito por su condición de experto, para fundar el presente fallo ya que se trata de una persona que tiene experiencia, es parte objetiva y no tiene interés en declarar ni en contra ni a favor del acusado, cumple con su rol de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y cuya condición de experto dentro de este proceso no fue cuestionada manifestando en la cual se determinó que era falso.

Con la declaración de DARWIN ENRIQUE ARIAS VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.456.432, inspector adscrito al CICPC, delegación Trujillo, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado. Quien expuso: quiero dejar constancia de que la firma que se encuentra en la experticia no es la mía, ya que el tipo de experticia le corresponde a otro tipo de experto, por lo tanto el peritaje y la firma no es mía.
El Tribunal no valoro este testimonio ya que no aportó nada al proceso, manifestando que no era su firma y que le correspondía a otro experto.

Con el testimonio del experto JOSE OMAR RODRIGUEZ NARANJO, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Trujillo, y fue quien practicó la experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluo N° 001, quien expuso: “se abrió una averiguación por un vehículo solicitadlo, Hiunday Elantra una vez el vehículo en el estacionamiento, se procedió a revisarle los seriales del mismo, se llego a la conclusión que los seriales son originales el de carrocería y el del motor, eso es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: tengo 16 años en el organismo y en vehículos 12 años de servicio,… Unidad de experticia de vehículos,… se verificaron y estaban originales,… son de fácil visibilidad,… todo se encontraba en estado original,… realice el informe de los seriales del vehículo, a preguntas de la Defensora Pública respondió: nosotros identificamos los seriales,… si estaba solicitado,… se averigua en el estacionamiento cual es el motivo de la experticia del vehículo,… si,… si todo lo que a la marca Hiunday se refiere, estaba original,… no más preguntas, los jueces escabinos ni el tribunal preguntan.
Este Tribunal le merece crédito por su condición de experto, para fundar el presente fallo ya que se trata de una persona que tiene experiencia, es parte objetiva y no tiene interés en declarar ni en contra ni a favor del acusado, cumple con su rol de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y cuya condición de experto dentro de este proceso no fue cuestionada manifestando concluyendo que los seriales son originales el de carrocería y el del motor.


Con la declaración de ERICK BRICEÑO funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Bocono; Funcionario quien realizó el Acta Policial de fecha 23-03-2006; quien expuso: Con cuatro años de servicio. Ese día que nos encontrábamos haciendo patrullaje de rutina, ahí fue cuando procedimos a investigar por el sistema el vehículo Hiunday , y las placas no coincidían y le chequeamos el serial de carrocería y nos dicen que se encuentra solicitado por Maracaibo y procedemos a detener al ciudadano y lo pusimos al ciudadano y al vehículo a la orden de la fiscalía, eso es doto. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: La subdelegación Bocono, tengo cuatro años,… hace 2 años más o menos,… exactamente el 23 de Marzo de 2006,… si nosotros detectamos vehículos,… porque tenemos teléfonos a la mano y cuando se nos hace fácil de aprehenderlo lo hacemos,… cuando nosotros nos percatamos, procedemos a decirle que se pare a la derecha y le solicitamos los documentos del vehículo, nosotros llamamos por el sistema de información policial y allí se registran todos los vehículos solicitados a nivel nacional,… llamamos a la subdelegación Valera, le damos el numero de la placa, allí no aparecía vehículo alguno, según esa placa,… y es cuando decidimos detenerlo preventivamente,… nosotros le participamos que el carro no registra la placa, es para tener conocimiento de el porque,… si pedimos la documentación en ese momento,… si nos entrego los documentos,… el vehículo no estaba a su nombre,… si hacía mención de la placa que no aparecía en el sistema,… lo que pasa es que cuando nos percatamos que está solicitado y procedemos a detener al ciudadano, no procedemos a interrogarlo,… si nosotros revisamos los seriales y llamamos a Valera y nos informan,… nos dijo que estaba por la subdelegación Maracaibo de fecha 29-08-05, H10449O solicitado por robo,… nosotros llamamos a la delegación de Maracaibo para que se comuniquen con la victima sobre el vehículo, es lo normal que se hace y al vehículo se le hace la experticia de los seriales,… eso lo hace el experto,… hasta ahí llega ese actuación,… no, el señor se ve que no tenia conocimiento de que el vehículo estaba solicitado,… no intervino otro funcionario solo Iván Valera,… no, no realice nada más. A preguntas de la Defensora Pública respondió: nosotros nos desplazamos por la calle Independencia , frente al Banco Provincial y vimos que había una cola de carros, por eso se nos hizo fácil detenerlo,… había una cola el vehículo se iba moviendo pero lento,… esa la realizamos esporádicamente,…específicamente hay veces que no nos ordena, pero se nos hace fácil hacerlo a veces, … si ese día había muchos vehículos en la calle,...no no tenia actitud sospechosa, … porque cuando nosotros estábamos ahí, verificamos varios vehículos, nos llamo la atención ese porque no registró por el sistema,… si continuaba la cola, … como iban pasando los carros muy lento mi compañero se bajo y le dijo y el se estaciono,… no son colas que se hacen normales,… yo me estacione ,… si Iván Valera, le pidió la documentación, si yo tuve la documentación en mis manos,… yo lo vi normal,… tenia una actitud de sorprendido, si me dio la impresión que no tenía conocimiento,… si, comúnmente la gente toman diferentes actitudes, todo depende de las personas,… el título de propiedad, carnet de circulación y una autorización,… el nos dijo que lo había comprado,… sin el delegación Valera, nos informan que el vehículo está solicitado,… nos dijo que el no tenia conocimiento de eso, que el lo había comprado,… si el dijo que no tenia conocimiento que el vehículo estaba solicitado, a preguntas de la Juez respondió,… titulo de propiedad, carne Hiunday Elantra de circulación y una autorización,… esos documentos se le mandan hacer una experticia a la delegación Trujillo, no carta médica no, eso no es incumbencia de nosotros,… la autorización no me acuerdo, al título y al carnet se le practicó la experticia, todo eso pasó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Este Tribunal le merece crédito por su condición de experto, para fundar el presente fallo ya que se trata de una persona que tiene experiencia, es parte objetiva y no tiene interés en declarar ni en contra ni a favor del acusado, cumple con su rol de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y cuya condición de experto dentro de este proceso no fue cuestionada, nos dijo que estaba por la subdelegación Maracaibo de fecha 29-08-05, H10449O solicitado por robo,… nosotros llamamos a la delegación de Maracaibo para que se comuniquen con la victima sobre el vehículo,… no, el señor se ve que no tenia conocimiento de que el vehículo estaba solicitado.


Con la declaración de VALERA IVAN JOSE, Funcionario Público Agente Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Bocono, Trujillo; Funcionario quien realizó el Acta Policial de fecha 23-03-2006;, quien expuso: El 23/03/06 en horas de la mañana me trasladaba con el Agente Erick Briceño, cuando por las adyacencias al ver el vehículo marca Hiunday procedimos a verificarlo al sistema de Valera y el mismo no registraba ningún dato, procedimos a verificar los seriales y estaba solicitado por Barquisimeto, lo detuvimos y lo dejamos a la orden del Ministerio Público. Pregunta el Fiscal del Ministerio Público, ¿Cuánto tiempo tiene usted como funcionario? 8 años. ¿Ese es el procedimiento normal de verificación de vehículos? sí. ¿En ese momento estaba incluido en el sistema? No, ¿Cuando hicieron la inspección que fue lo que encontraron? Al verificar la carrocería por la parte de adelante constatamos que estaba solicitado por Maracaibo Estado Zulia,. ¿La persona les manifestó algo? No, solo nos aporto todos los documentos de manera voluntaria sin tratar de escapar. ¿Qué le preguntaron? Que cundo lo había adquirido, ¿Tienen un experto Adicional? Si Omar Rodríguez. ¿Alguna cosa que le haya llamado la atención? El titulo de certificado de vehículo me pareció que era falso, en el nombre Hiunday. Pregunta la Defensora Pública. ¿En compañía de quien se encontraba usted? De Erick Briceño. ¿Ese día específicamente quienes verificaron el vehículo de mi defendido? No fueron varios. ¿Quién conducía la unidad? Erick Briceño. ¿El vehículo que conducía mi representado iba andando o estaba estacionado? Si iba andando,… En ese lugar siempre hay cola, nos bajamos, procedí a llamar a Valera y nos dijeron que estaba solicitado,… Entrego el vehículo de una vez,… No dio ninguna sospecha,… El ciudadano no tenía conocimiento de la alteración del serial,... Me entrego el certificado de Registro de vehículo, carnet de circulación y cedula de identidad,… Yo dictamino que hay un error más no soy experto ya que la marca estaba mal escrita ya que las “y” y “i” estaban invertidas,… Todos los seriales y las placas concordaban con el vehículo más no concordaba con el sistema,… la Juez Pregunta: …si estaba en una cola de carros,… Nosotros íbamos en circulación verificando las diferentes placas y la del vehículo no estaba,… Le solicitamos el certificado de registro de vehículo, los documentos de traspaso y la cédula de identidad. No tenía ninguna constancia de circulación del vehículo.
Este Tribunal le merece crédito por su condición de experto, para fundar el presente fallo ya que se trata de una persona que tiene experiencia, es parte objetiva y no tiene interés en declarar ni en contra ni a favor del acusado, cumple con su rol de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y cuya condición de experto dentro de este proceso no fue cuestionada manifestando, nos bajamos, procedí a llamar a Valera y nos dijeron que estaba solicitado,… Entrego el vehículo de una vez,… No dio ninguna sospecha,… El ciudadano no tenía conocimiento de la alteración del serial,... Me entrego el certificado de Registro de vehículo, carnet de circulación y Cédula de Identidad.

DOCUMENTALES:

Se recepcionaron las documentales conforme fueron admitidas en el auto de apertura a juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes no realizaron oposición a las mismas y estuvieron conformes y son las descritas a continuación:
1.- ACTA de INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23¬-03-2006, elaborada por el Funcionarios Agente VALERA YVAN , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientí¬ficas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Boconó; cuando este funcionario dio su testimonio reconoció contenido y firma fue controlado por las partes 2.- La Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó N° 001, de fecha 23 de marzo del año 2006, elaborada la Dele¬gación Estadal de Trujillo Brigada de Investigaciones de Ve¬hículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y suscrita por el funcionario JOSÉ OMAR RO¬DRÍGUEZ. El Funcionario reconoció su contenido y firma esta prueba fue controlado por las partes 3. - La Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-237¬-031, de fecha 23 de marzo del 2006, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Estadal Bocono, y suscrita por los funciona¬rios T.S.U AREAS DARWIN. El Funcionario reconoció su contenido y firma esta prueba fue controlado por las partes 4.- La Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-069 ¬DC-663-06, de fecha 28 de abril del año 2006, elaborada la Sub-Delegación de Trujillo, Departamento de Criminalística, Unidad de Documentología, del Cuerpo de Investigaciones Cien¬tíficas, Penales y Criminalísticas, y suscrita por el funcio¬nario T.S.U Detective El Funcionario reconoció su contenido y firma esta prueba fue controlado por las partes UMBRIA VALERA OMAR E.

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Una vez expuestas las circunstancias de como se desarrollaron los hechos corresponde al Tribunal analizar si la conducta desplegada por el ciudadano CAICEDO RIVAS ALEJANDRO JOSE, es típica o no. El caso que nos ocupa mediante el cual la Fiscalia Sexta del Ministerio Público acuso fue por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo articulo 9º que dice:” Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión...”, tomando encuenta este artículo de la ley especial se puede observar que el ciudadano Caicedo Rivas Alejandro José manifestó en la sala de juicio que el se entera de que el vehículo es robado cuando es detenido cuando bajaba por la Calle Independencia al frente del Banco Provincial cuando estaciona para ser revisado por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Bocono cuando estos se comunicaron con la Delegación de Valera informándole que el vehículo Clase Automóvil, Marca: Hyunday; Modelo: Elantra; Tipo: Sedan; Placas: PAG-14W; Color: Beige; Año: 2002; Serial de Carrocería: KMHBN41DP2U275802; Serial del Motor: G4GC1116919 estaba solicitado por un robo en el Estado Zulia ya que este había realizado negocio con el ciudadano Vera Lugo Tulio Enrique sin que el ciudadano Caicedo le hubiese terminado de cancelar sin haberle realizado una revisión y lo único que el tenia fue Titulo de Propiedad a nombre de Edikson Rafael Gómez Jallaro y de paso resulto ser falso por experticia realizada por el experto Umbria Valera Omar E, cuando manifestó todo lo que esta escrito en el documento no coincidía con las características exigidas, por cuanto se determina que no es original,...por supuesto el tipo de papel debe ser especial y respondiendo también que una persona que no sea experta no puede determinar si es verdadero o falso.
El vehículo mantiene los seriales en estado original, y así lo manifestó el experto José Omar Rodríguez Naranjo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando manifestó se verificaron y estaban originales,… son de fácil visibilidad,… todo se encontraba en estado original,… realice el informe de los seriales del vehículo, a preguntas de la Defensora Pública respondió: nosotros identificamos los seriales aunado a esto los funcionarios Erick Briceño e Iván Valera adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocono que fueron los que lo aprehendieron en ningún momento manifestaron que el ciudadano Caicedo Rivas Alejandro José se opuso a la revisión de los documentos y del vehículo razón por la cual en ese momento no sabia de que este había sido estafado por el ciudadano Vera Lugo Tulio Enrique y que no se probó que ese vehículo fue robado, ya que no se incorporo en la causa actuaciones de algún tribunal copias certificadas para probar de que el vehículo estaba solicitado por el Estado Zulia y se hace mención de que esta solicitado cuando lo pasan por el sistema y que lo mencionan en las actas policiales levantadas en la población de Bocono que había sido robado y que a lo largo del proceso la supuesta victima del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo el ciudadano Tulio Enrique Vera Lugo nunca hizo acto de presencia mucho menos la victima de ese robo que viene siendo proveniente de un delito principal que nunca fue investigado; y esto lo ignoraba el ciudadano Caicedo Rivas Alejandro José razón por la cual este manifestó fue un mal negocio que hice el haber comprado ese vehículo sin haberle hecho

Visto que ante la insuficiencia de pruebas que determine la certeza de la responsabilidad penal del acusado ALEJANDRO CAICEDO RIVAS, no quedó destruida o desvirtuada en el presente proceso la presunción de inocencia a que se contrae el artículo 08 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, condición esta que es necesaria para poder sostener y dictar una sentencia condenatoria, presunción que está concebida para surtir sus efectos en el ámbito procesal, teniendo como uno de sus aspectos u objetivos que la hace aparecer como una regla condicionante del pronunciamiento judicial, el que ante la insuficiencia de pruebas de la culpabilidad, la absolución debe ser pronunciada. Esta favorece al acusado, conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ello, la decisión que recae en la presente causa ha de ser de INCULPABILIDAD DICTANDO SENTENCIA ABSOLUTORIA por falta de pruebas, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio Mixto Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Profesional Abg. Adriana Araujo, la escabina Titular I Nancy Núñez, la escabina Titular II Vitcely Bastidas de conformidad con el artículo 366 del código orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera: PRIMERO: Apreciadas las pruebas según la libre convicción de sus integrantes y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias declara INCULPABLE por UNINIMIDAD al ciudadano: ALEJANDRO JOSE CAICEDO RIVAS, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 6.390.508, de 43 años de edad, Casado, nacido en fecha 17-02-1963, residenciado en Segunda Sabana Sector Valle Verde uno, Bocono, casa 02-07 del Estado Trujillo, natural de Trujillo, Estado Trujillo por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto y robo previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de TULIO ENRIQUE VERA LUGO. Por lo que de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al ya identificado ciudadano ALEJANDRO JOSE CAICEDO RIVAS, por cuanto la representación del Ministerio Público no demostró su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, no habiéndose quebrantado el principio de inocencia a que se contrae el artículo 08 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar que existiese en su contra hasta la presente fecha. SEGUNDO: No se condena en costas al Estado por cuanto la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 ejusdem, que señala que el Estado garantizará una justicia gratuita y el poder judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios. TERCERO: Se ordena notificar de la decisión a la víctima TULIO ENRIQUE VERA LUGO. CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en su oportunidad. QUINTO: El Tribunal se acoge al lapso de diez (10) días para la publicación de la sentencia. La presente sentencia fue leída en la parte dispositiva en presencia de todas las partes intervinientes del proceso en la sala 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 03 de marzo del año 2.008.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil ocho (2.008). Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Juicio N° 02 Escabina Titular I
Abg. Adriana Araujo Araujo Escabina Titular II
Secretaria
Abog Sandra Espinoza