REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002964
ASUNTO : TP01-P-2006-002964
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en el día de hoy 28 de marzo del año 2008, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones, se constituyo el Tribunal de juicio N° 02 a cargo de la Abg. Adriana Araujo y el secretario de sala Abg. Rubén Moreno. Acto seguido el Juez ordena al secretario de sala verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. ROGER PAREDES, EL IMPUTADO GILBERTO JOSÈ MATERANO MALDONADO Y EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, no se encuentra presente LA VICTIMA HUMBERTO DE JESÙS, razón por la cual el juez acuerda otorgar un lapso de espera de treinta (30) minutos. Vencido el lapso de espera procede el secretario al verificar la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran presentes: EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. ROGER PAREDES, EL IMPUTADO GILBERTO JOSÈ MATERANO MALDONADO Y EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, no se encuentra presente LA VICTIMA HUMBERTO DE JESÙS. De seguido la Juez da inicio al acto y se le cedió la palabra a la defensa publica a los fines de solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de sus representado en vista de que el mismo cumplió con las condiciones que le impone al Tribunal para el disfrute de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, no se opone al sobreseimiento de la causa en contra del acusado, es todo. Seguidamente la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: GILBERTO JOSÈ MATERANO MALDONADO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-01-1966, titular de la cédula de identidad Nª 8.715.604, residenciado en la Portilla, sector Piedra Azul, Municipio Candelaria Estado Trujillo y manifestó su voluntad de declarar y expuso:” Solicito el sobreseimiento de la causa porque yo cumplí con las condiciones, es todo”. Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con el Art. 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano como GILBERTO JOSÈ MATERANO MALDONADO, venezolano, de 41 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-01-1966, titular de la cédula de identidad Nª 8.715.604, residenciado en la Portilla, sector Piedra Azul, Municipio Candelaria Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de como HUMBERTO DE JESÙS MATERANO. Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia. La presente acta contiene el auto fundado de la presente decisión. Concluyó siendo las 10:45 A.M., se procedió en forma oral y pública, cumpliendo todas las formalidades de ley.
Juez de Juicio N° 02,
Abg. Adriana Araujo El Fiscal
La Defensa Pública El Acusado
El Secretario de Sala
Abg. Rubén Moreno.
|