REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003112
ASUNTO : TP01-P-2006-003112
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en el día de hoy 28 de marzo del año 2008, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones, se constituyo el Tribunal de juicio N° 02 a cargo de la Abg. Adriana Araujo y el secretario de sala Abg. Rubén Moreno. Acto seguido el Juez ordena al secretario de sala verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. EMIRO CAPRILES, EL IMPUTADO ELIAS ISAAC OJEDA PEÑA, LA VICTIMA JOSE GREGORIO SANCHEZ Y EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTI OZONIAN. De seguido la Juez da inicio al acto y se le cedió la palabra a la defensa publica a los fines de solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de sus representado en vista de que el mismo cumplió con las condiciones que le impone al Tribunal para el disfrute de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y que se decrete en consecuencia de la extinción de la acción penal el cese de cualquier medida c de coerción que pesa en contra de mi representado. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, no se opone al sobreseimiento de la causa en contra del acusado, es todo. Se le cedió la palabra a la victima José Gregorio Sánchez, quien expuso: “El señor no ha tenido mas problemas conmigo por lo que no me opongo al sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Ojeda Peña Elías Isaac, nacido en fecha 14-11-1983, edad 24 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.303.571, natural de Caracas, Distrito Capital, de ocupación Obrero, trabajaba en la parte de la Agricultura donde los Maldonado, pero actualmente no trabaja, de estado civil soltero, hijo de Juan Francisco Ojeda y María Imelda Peña, residenciado en el sector Altamira de Cau, casa N° 30, cerca de Bombita como a cien metro, y manifestó su voluntad de declarar y expuso:” Solicito el sobreseimiento de la causa porque yo cumplí con las condiciones, es todo”. Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con el Art. 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Ojeda Peña Elías Isaac, nacido en fecha 14-11-1983, edad 24 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.303.571, natural de Caracas, Distrito Capital, de ocupación Obrero, trabajaba en la parte de la Agricultura donde los Maldonado, pero actualmente no trabaja, de estado civil soltero, hijo de Juan Francisco Ojeda y María Imelda Peña, residenciado en el sector Altamira de Cau, casa N° 30, cerca de Bombita como a cien metro, por la comisión de los delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de José Gregorio Sánchez y en consecuencia el cese de cualquier medida cautelar que pesa en contra del acusado. Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia. La presente acta contiene el auto fundado de la presente decisión. Concluyó siendo las 11:35 A.M., se procedió en forma oral y pública, cumpliendo todas las formalidades de ley.
Juez de Juicio N° 02,
Abg. Adriana Araujo El Fiscal
La Defensa Pública La Victima El Acusado
El Secretario de Sala
Abg. Rubén Moreno.
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