REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000025
ASUNTO : TK01-P-2001-000025


En fecha cinco (05) de marzo de 2.008 se recibió en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo escrito del Defensor Privado Abog OMER LEONARDO SIMOZA solicitando la ampliación del lapso de presentaciones periódica ya que la ciudadana MARÍA RAFAELA VILORIA PACHECO se presenta cada quince (15) días ante este Tribunal de Control N° 02 y solicita se le amplíe el lapso de presentación cada cuarenta y cinco (45) días en vista de que le es muy difícil para presentarse puesto tiene tres menores hijos.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado tiene derecho a solicitar la revisión o la revocatoria de la medida de privación de libertad que sobre él pese, cuantas veces lo desee, sin límite alguno de oportunidad procesal ni de número de solicitudes.
SEGUNDO: De la revisión de los autos y por el sistema Juris 2000 se puede verifica , que la ciudadana MARÍA RAFAELA VILORIA PACHECO se presenta desde el 28 de Junio de 2.007 y su última presentación es el 09-02-08 y su próxima presentación es para el 19-03-08 ante este Tribunal por Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Juicio N° 02.
TERCERO: En vista de no se ha realizado el Juicio Oral y Público es por lo que se estima procedente en ampliar el lapso de presentaciones, a cada cuarenta y cinco días (45) días en vista de que tiene tres menores hijos y se le dificulta para la presentación ya que tiene que cuidarlos. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda Ampliar el lapso de presentación a la ciudadana MARIA RAFAELA VILORIA PACHECO, venezolana de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.066.758, oficios del hogar nacida en fecha 20-04-1982, residencia en Sabana de Mendoza, Bario Hugo Chavez Fría, bajando por el mercado, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo, en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días a partir desde el ultimo día de presentación.
Notifíquese a las partes y a la oficina de presentación.
Trujillo, Estado Trujillo a los siete (07) días del mes de marzo de 2008.
La Juez de Juicio N° 02 La Secretaria
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Soraida Castellanos