REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 7
Trujillo, 06 de marzo de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004825
ASUNTO : TP01-P-2006-004825

Vista el acta levantada en la presente causa a los efectos de la realización de la audiencia preliminar convocada a partir de la acusación presentada por el Ministerio Público con la presencia del imputado José Arístides Cano, la víctima Ana María Ávila, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas la Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón, el Tribunal como punto previo al inicio de la audiencia resolvió:
Revisadas las actuaciones observa que el presente proceso se judicializa por acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y considerando que de conformidad con la ley que rige la materia tales procesos requieren la aplicación del procedimiento Abreviado establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es indicativo de que necesariamente la acusación deba ser tramitada por ante un Tribunal de Juicio Unipersonal conforme al artículo 64 en concordancia con el artículo 372 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y la referida ley, se estima que lo procedente declinar competencia en un tribunal de juicio por ende remitir las actuaciones al Tribunal correspondiente, consecuencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLINA COMPETENCIA en el Tribunal de Juicio que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
El Juez de Control Nº 07,
Abg. Miguel Hernández Salinas.
La Secretaria, Sarelys Aguilar