REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007322
ASUNTO : TP01-S-2004-007322
En la ciudad de Trujillo hoy, Siete (7) de Marzo de 2008, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), conforme fue acordado, se constituyó este Tribunal el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez de Juicio N° 02, Abg. Adriana Araujo, y la Secretaria del Tribunal Abg. Soraida Castellanos, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia Oral, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano Edixon Alexander Paredes Quintero. A los fines de dar inicio al acto se ordenó verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: EL DEFENSOR PUBLICO ABG. RIGOBERTO GONZALEZ, EL IMPUTADO EDIXON ALEXANDER PAREDES, LA FISCAL QUINTA DEL MINISTEERIO PUBLICO ABG, ALICIA TORRES, no se encuentran presentes: LA VICTIMA MARISELA DEL CARMEN PAREDES. La Juez acuerda dar un lapso de espera de media hora, vencido el lapso de espera, la secretaria verifica nuevamente la presencia de las partes y deja constancia de que se encuentran presentes: EL DEFENSOR PUBLICO ABG. RIGOBERTO GONZALEZ, EL IMPUTADO EDIXON ALEXANDER PAREDES, LA FISCAL QUINTA DEL MINISTEERIO PUBLICO ABG, ALICIA TORRES, no se encuentran presentes: LA VICTIMA MARISELA DEL CARMEN PAREDES. De seguido la Juez da inicio a acto e informa sobre la importancia y significación del acto. Luego la Juez , observa el Tribunal, que el régimen de prueba impuesto en la presente causa fue otorgado en fecha 05.05.2005; fijando el Tribunal, por haberse recibido oficio de la UTASP, informando que el probacionario no se había presentado ante esa unidad; fijadas diversas audiencias, se hizo imposible la citación del acusado a la dirección aportada, de la que tenia imposibilidad de cambiar sin previa autorización; ordenada su localización con la policial, fue infructuosa su localización; la defensa agotó su citación; y por ello, debió decretarse medida de privación judicial de libertad a fin de poder realizar la audiencia de verificación de condiciones , posteriormente se la amplio el lapso de REGIMEN DE PRUEBA AL CIUDADANO EDIXON ALEXANDER PAREDES QUINTERO, cédula de identidad numero: 16.738.516, identificado en actas, con un régimen de prueba impuesto por un periodo de 7 meses, bajo las siguientes condiciones: Residir en la dirección suministrada en audiencia, esto es: Barrio Rafael Caldera, carrera 2, casa 46, a una cuadra de la panadería San Luis Parte baja, Valera Estado Trujillo; y Acudir a la Oficina de Atención Al Sistema Penitenciario, ubicada en Trujillo Estado Trujillo, Av. Laudelino Mejías, a fin de recibir atención psicológica en el problema de drogadicción que dice padecer, debiendo este ente, presentar informe final al cabo del régimen de prueba. De seguido la defensa expuso: Por cuanto se evidencia en actas, que mi representado ha culido con las condiciones impuestas, solcito se decrete el sobreseimiento de la causa y consecuencialmente se extinga la acción penal. La Fiscal visto que el imputado cumplió condiciones impuestas solcito se extinga la acción penal. De seguido el imputado con derecho de palabra e impuesto del precepto constitucional, se identifico como EDIXON ALEXANDER PAREDES QUINTERO, cédula de identidad numero: 16.738.516, de 32 años, residenciado en Barrio Rafael Caldera , San Luis parte baja, casa N° 46, Valera, hijo de Maria Quintero y de Froilan de Jesús Paredes, expuso me acojo al precepto constitucional. De seguido este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la ley , antes de decidir hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Escuchada la exposición Fiscal, la declaración de la EDIXON ALEXANDER PAREDES QUINTERO, cédula de identidad numero: 16.738.516, de 32 años, residenciado en Barrio Rafael Caldera , San Luis parte baja, casa N° 46, Valera, hijo de Maria Quintero y de Froilan de Jesús Paredes, se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso por encontrarse llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículos 415 del Código penal, en agravio de la adolescente MARISELA DEL CARMEN MARTINEZ DE PEREZ, observándose que el ciudadano EDIXON ALEXANDER PAREDES QUINTERO, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, se acuerda decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 numeral 3ª, y 318 Ordinal 3° y cumpliendo con el Articulo 45 del Código orgánico procesal Penal . Segundo: Cesan todas las medidas que pesaban sobre el EDIXON ALEXANDER PAREDES QUINTERO. Tercero: Se acuerda remitir las actuaciones al archivo para su guarda y cuido. Se le informa a las partes que el contenido de la presente acta, contiene el fallo de la decisión. Culmino el acto siendo las 10:55 a.m.. Conformes firman.
Juez de Juicio Nº 02
Abg. Adriana Araujo El Fiscal Quinto del Ministerio
Defensor Público, Acusado,
Victima Representante legal,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-