REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003137
ASUNTO : TP01-P-2006-003137

En el día de hoy 10 de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 PM., hora y fecha convocada para dar inicio a la Audiencia de Depuración de Escabinos en la causa seguida a Ramón de Jesús López Morillo, se hizo presente en la sala de audiencias la Juez de Juicio N° 03 Abg. Juleny Rosas Bravo. Seguidamente el secretario Abg. Oscar V. Briceño V., verificó la presencia de las partes, estando presentes: la defensa pública abogado Luz Maria Mora, el imputado Ramón de Jesús López Morillo, los candidatos a escabino Araujo Victor y Pacheco Roberto, no estando presente el fiscal tercero del ministerio público Abg. Oscar Balza. Razón por la cual la juez acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos. Vencido el lapso de espera, se deja constancia de la presencia de la defensa pública abogado Luz Maria Mora, el imputado Ramón de Jesús López Morillo, los candidatos a escabino Araujo Barrios Victor Manuel y Pacheco Piñango Roberto Jose, el fiscal sexto del ministerio público Abg. Jose Aceituno en representación del fiscal tercero del ministerio público Abog. Oscar Balza, no estando presente la victima Cheng Leu Wee Keen el cual quedo notificado en fecha 30-01-2008. Seguidamente La Juez informó a los presentes la importancia y significación del acto, impuso a los candidatos a escabinos de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, del motivo de su comparecencia y sobre la importancia y significación del acto de las obligaciones del cargo, de los requisitos y prohibiciones para ser escogidas, así como de las causales de recusación, inhibición y excusa para participar como Escabino. Seguidamente se les dio la palabra a los optantes a escabinos quienes manifestaron no tener ninguna objeción de participar como escabinos ni tener ningún impedimento físico ni psíquico. Acto seguido el Fiscal expone: “no tiene inconveniente el ministerio público en que las personas presentes sean escabinos en la presente causa”. Luego La Defensa Pública no presento objeción de que las cualquiera de las personas presentes sean escabinos en la presente causa pues cumplen con los requisitos. Acto seguido el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda seleccionar como escabino titular N° 01 al ciudadano Araujo Barrios Victor Manuel, Escabino titular N° 02 al ciudadano Pacheco Piñango Roberto Jose. Así mismo se fija como fecha para la realización de la audiencia de Juicio Mixto Oral y Público para el día 28 de Mayo del año 2008 a las 10:00 de la mañana. Quedan todas las partes presentes debida y legalmente notificadas del día de realización de la audiencia de Juicio Mixto Oral y Público. Notifiquese a la victima. Concluyó el acto siendo la 1:30 PM., se procedió en forma oral y pública, cumpliendo con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Juicio N° 03

Abg. Juleny Rosas Bravo El Secretario

Abg. Oscar V. Briceño V.