REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007509
ASUNTO : TP01-P-2007-007509
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Juleny Rosas Bravo
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Oscar Balza
ACUSADO: ENYELBERTH JOSE MENDOZA,
DEFENSOR: MARLENE ALARCON LA CRUZ
Los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, se circunscriben según la acusación del Fiscal, al día 23-11-2007, siendo las 11:30am….Daniel, ambos adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de la urbanización Don Rómulo Betancourt del sector Los Sin Techos, Valera Estado Trujillo, específicamente a escasos metros de la unidad Educativa Barrio Nuevo, observaron al ciudadano ENGEL VERTH JOSÉ MENDOZA, en actitud sospechosa y al momento de practicarle la inspección de personas se le incauto a la altura de la cintura en la pretina del pantalón que vestía para el momento un arma de fuego tipo revolver, marca smith wesson, de pavón color negro, cacha de madera de color marrón, serial de tambor F2651521 y dos municiones sin percutar del mismo calibre; Igualmente la comisión policial le solicito la respectiva documentación de la referida arma a lo que manifestó no tenerla, quedando de esta manera flagrantemente aprehendido. Calificando estos hechos la parte fiscal, como los delitos de Porte de arma previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
La Defensa del acusado al momento de exponer sus alegatos, manifestó que su defendido no cometió los delitos endilgados por la representación fiscal, declarándolo inocente, solicitando sea declarada en la sentencia la absolutoria al acusado, por los delitos solicitados por la ciudadana representante fiscal.
DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano Enyelberth José Mendoza, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, Trabaja haciendo bloques en MAPRECA, natural de la Valera del Estado Trujillo, obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.063.916; hijo de Maria Leonor Mendoza Carrizo de padre desconocido, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Sector la ciénega parte alta, casa s/n, cerca de la carpintería para arriba, en la ultima casa de arriba vivo con mi abuela Elvira, Municipio Valera del Estado Trujillo.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL
El Tribunal El Juez oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO Admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano Enyelberth José Mendoza por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: admite todas las pruebas presentadas y los elementos de convicción, ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes como son A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas: FUNCIONARIOS: 1.- DECLARACIÓN de los funcionarios VILLA MARCOS Y V ARELA WILMER, adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante el mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de. . . . en esta misma fecha siendo las 11 :30 horas de la mañana aproximadamente del día 23 de noviembre del año 2007, encontrándonos realizando labores de patrullaje vehicular. . . por el Municipio Valera, específicamente en la urbanización Don Rómulo Betancourt (Los sin Techos) a pocos metros de la unidad educativa Barrio Nuevo, avistamos a un ciudadano, el cual nos causo suspicacia . . . procediendo a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales y al realizarle la inspección de personas . . . encontrándosele en la pretina del pantalón adherido a su cuerpo adherido a la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo revolver. . . solicitándole el permiso emitido por el DARFA. . . quien quedo identificado como ENYELBER JOSÉ MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-21.063.916. . . . . el arma tiene las siguientes características tipo revolver, marca smith wesson, de pavón color negro, cacha de madera de color marrón, serial de tambor F2651521 y dos balas en su estado original. .."Por lo que sus testimonios en su condición de FUNCIONARIOS APREHENSORES del ciudadano acusado, deben ser considerados como útiles necesarios y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar al Tribunal y a las partes sobre la actuación policial realizadas de donde resulto comisada la referida arma de fuego en poder del ciudadano acusado .EXPERTOS: 1.-DECLARACIÓN del Experto LEANDER ALDANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo y suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nro 9700-069-DC¬2967, de fecha 26 de diciembre del año 2007, practicada sobre un arma de fuego para uso individual, portátil y corta por su manipulación, de tipo revolver, fabricada en USA, marca smith & wesson, calibre 38 spl, modelo 10-7, de acabado superficial con desgaste y signos de oxidación, longitud del cañón 10,2 cm, conjunto de mira alza labreda y guión fijo, con cinco campos y cinco estrías, de giro helicoidal dextrógiro, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, empuñadura conformada por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, las cuales presentan una chapa metálica de forma circular, con las SW intercaladas, sistema de carga y capacidad constituido por un cilindro volcable y giratorio con seis (60) recamaras. Serial 51521 ubicado en el puente móvil. . . . dos (2) municiones para arma de fuego tipo revolver, calibre 38 spl, fuego central, de la marca CAVIM, conformadas por proyectil de forma cilindro ojival, de estructura raso plomo, concha, pólvora y capsula de fulminante. .Por lo que su testimonio en su condición de EXPERTA debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos por cuanto con su testimonio probaremos entre otras cosas la existencia de la referida arma de fuego incautada al ciudadano acusado.¬ DOCUMENTOS A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, 358 Y 339 ordinal 2°, para ser incorporados por su lectura como complemento de las declaraciones de los expertos y funcionarios que las suscriben, y a los fines de que sean exhibidas y reconocidas, por ser todas y cada una de ellas útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios, es por lo que ofrecemos los siguientes documentos:1.- ACTA POLICIAL, de fecha 23 de noviembre del año 2007, debidamente suscrita por los funcionarios VILLA MARCOS, LA CRUZ DANIEL Y VARELA WILMER, adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado TrujiIIo, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de. . . . en esta misma fecha siendo las 11 :30 horas de la mañana aproximadamente del día 23 de noviembre del año 2007, encontrándonos realizando labores de patrullaje vehicular. . . por el Municipio Valera, específicamente en la urbanización Don Rómulo Betancourt (Los sin Techos) a pocos metros de la unidad educativa Barrio Nuevo, avistamos a un ciudadano, el cual nos causo suspicacia . . . procediendo a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales y al realizarle la inspección de personas . . encontrándosele en la pretina del pantalón adherido a su cuerpo adherido a la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo revolver. . . . solicitándole el permiso emitido por el DARFA. . . . quien quedo identificado como ENYELBER JOSÉ MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-21.063.916. . . . . el arma tiene las siguientes características tipo revolver, marca smith wesson, de pavón color negro, cacha de madera de color marrón, serial de tambor F2651521 y dos balas en su estado original. . . .2.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nro 9700¬069-DC-2967, de fecha 26 de diciembre del año 2007, debidamente suscrita por el experto LEANDER ALDANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre un arma de fuego para uso individual, portátil y corta por su manipulación, de tipo revolver, fabricada en USA, marca smith & wesson, calibre 38 spl, modelo 10-7, de acabado superficial con desgaste y signos de oxidación, longitud del cañón 10,2 cm, conjunto de mira alza labreda y guión fijo, con cinco campos y cinco estrías, de giro helicoidal dextrógiro, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, empuñadura conformada por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, las cuales presentan una chapa metálica de forma circular, con las SW intercaladas, sistema de carga y capacidad constituido por un cilindro volcable y giratorio con seis (60) recamaras. Serial 51521 ubicado en el puente móvil. . . . dos (2) municiones para arma de fuego tipo revolver, calibre 38 spl, fuego central, de la marca CAVIM, conformadas por proyectil de forma cilindro ojival, de estructura raso plomo, concha, pólvora y capsula de fulminante.
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS AL ACUSADO
En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. El Juez se dirige al Imputado, Enyelberth José Mendoza a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: Enyelberth José Mendoza, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, Trabaja haciendo bloques en MAPRECA, natural de la Valera del Estado Trujillo, obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.063.916; hijo de Maria Leonor Mendoza Carrizo de padre desconocido, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Sector la ciénega parte alta, casa s/n, cerca de la carpintería para arriba, en la ultima casa de arriba vivo con mi abuela Elvira, Municipio Valera del Estado Trujillo quien expuso: “admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la defensa pública el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se siga por el procedimiento de admisión de hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el tribunal al momento de dictar la sentencia sea tomado en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal, y en virtud de la pena a imponer por el procedimiento de admisión de hechos, es todo”.
DEL FISCAL
Seguidamente el fiscal expone: “no se opone esta representación fiscal a lo solicitado por la defensa privada”.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN LA SENTENCIA CONDENATORIA
Por las razones antes expuestas, el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano Enyelberth José Mendoza, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, Trabaja haciendo bloques en MAPRECA, natural de la Valera del Estado Trujillo, obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.063.916; hijo de Maria Leonor Mendoza Carrizo de padre desconocido, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Sector la ciénega parte alta, casa s/n, cerca de la carpintería para arriba, en la ultima casa de arriba vivo con mi abuela Elvira, Municipio Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y en cumplimiento del articulo 364 y 376 ejusdem pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, el delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, acarrea una pena de 3 a 5 años de prisión, en aplicación del articulo 37 del Código Penal, la suma de los dos dígitos se tomara en cuenta la mitad, pero visto que el acusado no presenta antecedentes penales, es ajustado a derecho tomar la pena inferior la cual es 3 años, siendo la mitad es de 1 año y 6 meses, resultando la suma de los dos delitos para un total de 3 años y 6 meses, Ahora bien, visto que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que este tipo de delito puede hacerse la rebaja hasta la mitad, es procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer y condenarlo por UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION y así se decide, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Se acuerda mantener la medida cautelar de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 10 de Septiembre del año 2009 a las 24 horas. Conforme al artículo 06 ordinal 1 se ordena el comiso del arma de fuego, tipo revolver, fabricada en USA, marca Smith&Wesson, calibre 38 spl, modelo 10-7, acabado superficial con desgaste y signos de oxidación, serial 51521 ubicado en el puente móvil, asi como dos municiones calibre 38 spl, marca CAVIM, la cual se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, se ordena el envío del arma al parque nacional de armas en la ciudad de Caracas para su respectiva destrucción. Se deja constancia que por ante este tribunal no fue consignado ningún objeto del presente proceso. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión
Publíquese esta sentencia para el día de hoy Diez de Marzo de 2008.
Dada, firmada y sellada a los diez de marzo de dos mil ocho.
El Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Oscar Briceño
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