REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001198
ASUNTO : TP01-P-2008-001198
RESOLUCION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En horas del día de hoy 17 de Marzo del año 2008, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Unipersonal en la presente causa seguida al ciudadano, Victor Manuel Valero, conjuntamente con su defensor público Abog. Jorge Luque, se constituyó este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario Abg. Oscar V. Briceño V., a los fines de dar inicio al acto, el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente el defensor público Abog. Emiro Capriles, en colaboración con el defensor público Abog. Jorge Luque, el fiscal VI del Ministerio Público Abog. José Gregorio Aceituno en representación del fiscal del ministerio público Abog. Roberto Duran, el imputado Victor Manuel Valero. Seguidamente la juez procede a explicarle a las partes de la importancia y significación de su presencia en el acto,
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien narró los hechos ocurridos, señalo que estamos en presencia del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, señalo que de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano Victor Manuel Valero, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas y solicitó el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la defensa pública expone: “esta defensa se opone a la acusación presentada por la fiscalia séptima del ministerio público en contra del ciudadano Victor Manuel Valero en todos los aspectos que la contienen, esto es tanto en el hecho punible a los elementos de convicción, al precepto jurídico dado a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento, por otra parte solicito al tribunal que para el caso de que admitan la acusación se le instruya y explique a mi representado sobre las alternativas a la prosecución del proceso que puedan corresponder, y de igual manera se le explique lo relacionado con el procedimiento especial de admisión de hechos y las consecuencias jurídicas, para el caso de que dicho ciudadano manifieste su voluntad de acogerse al mismo, es todo”.
DEL DERECHO DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: VICTOR MANUEL VALERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V- 14.796.266, Venezolano, de 26 años de edad, nacido el 27-08-1981, soltero, de ocupación Obrero, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Victor Manuel Pérez y Maria Milagros Escalona, residenciado en la Urb. Morón, Casa S/N, de color Morado Claro, detrás de la Brigada Motorizada, Valera Estado Trujillo quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL
El Juez oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL VALERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V- 14.796.266, Venezolano, de 26 años de edad, nacido el 27-08-1981, soltero, de ocupación Obrero, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Victor Manuel Pérez y Maria Milagros Escalona, residenciado en la Urb. Morón, Casa S/N, de color Morado Claro, detrás de la Brigada Motorizada, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, por los hechos imputados al ciudadano VICTOR MANUEL VALERO ESCALONA, anteriormente identificado, son los siguientes: El día 18 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, los funcionarios...estado Trujillo , se encontraban realizando labores...en la calle 12 entre avenidas 14 y 15 de la ciudad de Valera, cuando observaron a un ciudadano quien al notarlos se perturbo, por lo que deciden abordarlo y proceden a inspeccionado por el funcionario ERICK DOMINGUEZ, quien le incautó en la mano derecha la cual tenia m1 apretada, UN (01 ) ENVOLTORIO de papel periódico que contenía en su interior restos vegetales de presun droga y posteriormente fue pesado arrojando como peso bruto de dos gramos con setecientos miligramos (2 grs.).De esta manera el ciudadano inspeccionado queda detenido e impuesto de los derecho constitucionales y legales que le asisten, siendo identificado como VICTOR MANUEL VALERO ESCALONP Subsiguientemente al ser sometidas a los análisis de laboratorio por parte de la experta JALlXSA RODRIGUE facultada para tal fin, se concluye que la sustancia incautada se corresponde con DROGA del tipo MARIHUANA con un peso neto de DOS GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (2,4 grs.), ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admite todas las pruebas presentadas, ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes como son: 1.- declaración del funcionario Agente ERICK DOMINGUEZ, adscrito a la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad por actuar con la comisión que ejecutó el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo a la aprehensión de el ciudadano VICTOR MANUEL VALERO ESCALONA, a quien le fueran incautadas las sustancias ilícitas ya descritas. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos, más aun por ser la persona que realizó la inspección personal del imputado. 2.- Declaración del funcionario Distinguido AL Y MEDINA, adscrito a la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos; así mismo expondrá al Tribunal todas las actuaciones referentes a la detención del imputado.1.- Declaración de la Dra. JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Botánica, signada con el N° 9700-069-004, de fecha 20 de febrero de 2008, sobre la sustancia incautada al imputado en el presente caso, así como realizó la Experticia Toxicologica, N° 9700-069-003, de fecha 20 de febrero de 2008, sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyo con resultados negativos. Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que efectuó. A los fines de su exhibición en el debate oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Códiqo Orqánico Procesal Penal:
1.- Experticia Botánica, signada con el N° 9700-069-004, de fecha 20 de febrero de 2008, elaborada y suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, realizada sobre las sustancias contenidas en los cinco envoltorios incautados al imputado en el presente caso, con la cual se demuestra indudablemente que las sustancias decomisadas y analizadas en el presente informe pericial, es droga ilícita, sin uso terapéutico conocido.
2.- Experticia Toxicologica, signada con el N° 9700-069-003, de fecha 20 de febrero de 2008, elaborada realizada sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyo con resultados negativos, elaborada y suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo.
3.- Acta Policial, de fecha 18 de febrero de 2008, en la cual los funcionarios actuantes Distinguido AL Y MEDINA y Agente ERICK DOMINGUEZ, adscritos a la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, dejan constancia precisa de las circunstancias bajo las cuales se sucedieron los hechos atribuidos al imputado de autos.
DE LA DEFENSA
En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, y de la admisión de la acusación por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL AL ACUSADO
El Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: VICTOR MANUEL VALERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V- 14.796.266, Venezolano, de 26 años de edad, nacido el 27-08-1981, soltero, de ocupación Obrero, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Victor Manuel Pérez y Maria Milagros Escalona, residenciado en la Urb. Morón, Casa S/N, de color Morado Claro, detrás de la Brigada Motorizada, Valera Estado Trujillo quien expuso: “admito los hechos y solicito al tribunal me otorgue la suspensión condicional del proceso”.
DE LA OPINION DEL FISCAL
Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la fiscal quien expuso: “no me opongo a que la den la suspensión condicional del proceso al imputado y solicito al tribunal le impongan como condición al imputado realizar alguna actividad a favor de la comunidad”.
DE LA DEFENSA
El juez cede el derecho de palabra al defensor público el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se siga por el procedimiento de admisión de hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el tribunal al momento de dictar la sentencia sea tomado en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal en virtud que mi representado no posee antecedentes judiciales, es todo”.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Por las razones antes expuestas, el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, pasa a dictar la suspensión condicional del proceso al ciudadano VICTOR MANUEL VALERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V- 14.796.266, Venezolano, de 26 años de edad, nacido el 27-08-1981, soltero, de ocupación Obrero, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Victor Manuel Pérez y Maria Milagros Escalona, residenciado en la Urb. Morón, Casa S/N, de color Morado Claro, detrás de la Brigada Motorizada, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, imponiéndole las siguientes condiciones 1-la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal , 2- realizar labores comunitarias en la iglesia de la población de Morón, una vez al mes, para la cual deberá presentar constancia de haber realizado la misma cada mes, hasta el completo finiquito del régimen de prueba, el cual es de Un (01) año, asi mismo este tribunal ORDENA al imputado a cumplir con las mismas presentaciones impuestas por el tribunal de control en la audiencia de calificación de flagrancia, 3- deberá continuar con la presentación periódica ante este tribunal 30 días hasta el completo finiquito del régimen de prueba, Se fija como régimen de prueba un (01) año, el cual cumple el día 17 de Marzo del año 2009, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el articulo 44 ultimo aparte. Se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión
El Juez de Juicio n° 03
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Oscar Briceño