REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005980
ASUNTO : TP01-P-2007-005980


RESOLCION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


En la Ciudad de Trujillo, siendo las once de la mañana, del día Seis 06 de Marzo del año 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio número 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abog. Juleny Rosas Bravo con la finalidad de celebrar la audiencia especial en el proceso judicial seguido por el Estado Venezolano contra el ciudadano: Eladio Hernández Briceño, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez presente en el Tribunal, el Juez ordenó se abrieran las puertas que daban acceso al público que quisiera entrar al local y, luego de que el Alguacil de Sala las abriera, solicitó al Secretario, Abg. Oscar V. Briceño V, verificara la presencia de las partes en la Sala, informando El Secretario que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abog. Ingrid Peña, el abogado defensor público Abog. Marlene Alarcón, el imputado Eladio Hernández Briceño. Luego el juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ al ciudadano Eladio Hernández Briceño, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento del imputado.

DE LA DEFENSA

Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa público quien expuso: “por cuanto el delito por el cual se acusa a mi defendido tiene prevista una sanción en su limite superior un termino inferior a tres años de prisión, y lo que hace procedente se decrete la formula alternativa de la suspensión condicional del proceso, solicito que previa manifestación de voluntad de mi defendido en tal sentido, se acuerda la mencionada suspensión condicional del proceso para lo cual el patrocinado esta dispuesto a admitir los hechos por el cual se le acusa y reparar simbólicamente el daño causado a las victimas así como someterse a las condiciones que llegara a imponer el tribunal, es todo”.

DEL DERECHO DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: ELADIO HERNANDEZ BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad V- 5.355.894, Venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-09-1957, de ocupación Comerciante, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Victor Hernández y Maria de la Concepción Briceño, residenciado en el Caserío La Chapa, Parte Alta, Vía Principal, Casa S/N, Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS

El Juez oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano ELADIO HERNANDEZ BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad V- 5.355.894, Venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-09-1957, de ocupación Comerciante, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Victor Hernández y Maria de la Concepción Briceño, residenciado en el Caserío La Chapa, Parte Alta, Vía Principal, Casa S/N, Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos según el acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, el ciudadano ELADIO HERNANDEZ BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad V- 5.355.894, Venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-09-1957, de ocupación Comerciante, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Victor Hernández y Maria de la Concepción Briceño, residenciado en el Caserío La Chapa, Parte Alta, Vía Principal, Casa S/N, Trujillo Estado Trujillo, fue detenido el 23 de septiembre de 2007, POR FUNCIOANRIOS ADSCRITOS A LA Comisaría Policial N° 01, Departamento poliical N° 10, Trujillo, cuando la comisión policial efectuaba labores de patrullaje por la avenida Numa Quvedo y avenida Independencia Trujillo estado Trujillo, observaron a un ciudadano quien al notar su presencia se distanció del vehículo lo que les causó sospecha, lo mandaron a bajar y el conductor arrojó algo al pavimento, admite totalmente cada una de las pruebas presentadas ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes, como son la declaración de los funcionarios aprehensores Larry Aguaje, Víctor Briceño, la experto Jalitas Rodríguez y como documentales la Experticia Química, Signada bajo el N° 9700-069-003 y la Experticia Toxicología, Signada bajo el N° 9700-069-005 .

DE LA DEFENSA

En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS AL ACUSADO

El Juez se dirige al Imputado Ciudadano ELADIO HERNANDEZ BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad V- 5.355.894, Venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-09-1957, de ocupación Comerciante, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Victor Hernández y Maria de la Concepción Briceño, residenciado en el Caserío La Chapa, Parte Alta, Vía Principal, Casa S/N, Trujillo Estado Trujillo, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como queda escrito y expuso “admito los hechos y solicito al tribunal me otorgue la suspensión condicional del proceso”.

DE LA OPINION DEL FISCAL

Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la fiscal quien expuso: “no me opongo a que la den la suspensión condicional del proceso al imputado y solicito al tribunal le impongan como condición al imputado realizar alguna actividad a favor de la comunidad”. El juez cede el derecho de palabra al defensor público el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se siga por el procedimiento de admisión de hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el tribunal al momento de dictar la sentencia sea tomado en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal en virtud que mi representado no posee antecedentes judiciales, es todo”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

El tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta suspensión condicional del proceso al ciudadano ELADIO HERNANDEZ BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad V- 5.355.894, Venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-09-1957, de ocupación Comerciante, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Victor Hernández y Maria de la Concepción Briceño, residenciado en el Caserío La Chapa, Parte Alta, Vía Principal, Casa S/N, Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiendo como condición la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal y realizar labores comunitarias en la iglesia de la población de Pampanito, una vez al mes, para la cual deberá presentar constancia de haber realizado la misma cada mes, hasta el completo finiquito del régimen de prueba, el cual es de Un (01) año, así mismo en virtud que el ciudadano no ha cumplido con el régimen de presentaciones establecido en la audiencia de calificación de flagrancia, tal y como corre inserto en la causa la planilla de presentación del imputado, este tribunal ORDENA al imputado a cumplir con las mismas, para lo cual deberá continuar con la presentación periódica ante este tribunal 30 días hasta el completo finiquito del régimen de prueba, Se fija como régimen de prueba un (01) año, el cual cumple el día 06 de Marzo del año 2009, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el articulo 44 ultimo aparte. Se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.



El Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Oscar Briceño