REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N° 4
Trujillo,24 de MARZO de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003165
ASUNTO : TP01-P-2006-003165
Vista la audiencia celebrada a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado DILSON MIGUEL PEREZ AZUAJE, por vencimiento del régimen de prueba contra quien cursa causa penal sometida a suspensión condicional del proceso, este Tribunal, para resolver observa lo siguiente:
Primero: Efectivamente este Tribunal de Juicio N° 4 en fecha 23 de febrero del 2007, dictó decisión durante la realización de audiencia oral y pública celebrada con motivo de acusación interpuesta contra el ciudadano DILSON MIGUEL PEREZ AZUAJE, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, quien admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, lo cual fue acordado por el tribunal, estableciéndole un régimen de prueba de por el lapso de SEIS (06) meses debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por ese lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, 1) Prohibición de dirigirse a las víctimas de una forma agresiva y 2) Presentación cada 45 días por ante este Tribunal, a partir de la fecha de la decisión.
Segundo: Se observa de las actuaciones que las medidas impuestas fueron total y cabalmente cumplidas, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el único aparte del Art. 318 y numeral 7° del Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y por consiguiente corresponde decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DILSON MIGUEL PEREZ AZUAJE.
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: De conformidad numeral 7° del Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal, seguida contra: DILSON MIGUEL PEREZ AZUAJE, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, nacido el 19-11-76, de 29 años de edad, soltero, albañil, cédula de identidad N° 19101864, hijo de María Azuaje y Miguel Pérez, domiciliado en la urbanización Valmore Rodríguez, calle 05, casa sin número, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia. Segundo: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra DILSON MIGUEL PEREZ AZUAJE, ya identificado por el delito imputado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el único aparte del Art. 318 del mismo código. Tercero: Se decreta el cese de toda medida cautelar, decretada en contra del sobreseido, de conformidad con lo establecido en el Art. 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último una vez vencido el plazo legal, se acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central, a los fines de su resguardo y cuido. Publíquese y Cópiese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez de Juicio N° 4,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,
RUTH MARY PEÑA BRICEÑO
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