REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N° 4

Trujillo,24 de MARZO de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000788
ASUNTO : TP01-P-2006-000788

Vista la audiencia celebrada a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado ALFONZO RAMON ALDANA GRATEROL, por vencimiento del régimen de prueba contra quien cursa causa penal sometida a suspensión condicional del proceso, este Tribunal, para resolver observa lo siguiente:
Primero: Efectivamente este Tribunal de Juicio N° 4 en fecha 01 de junio del 2006, dictó decisión durante la realización de audiencia oral y pública celebrada con motivo de acusación interpuesta contra el ciudadano ALFONZO RAMON ALDANA GRATEROL, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, quien admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, lo cual fue acordado por el tribunal, estableciéndole un régimen de prueba de por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) meses debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por ese lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: presentarse ante el tribunal cada cuarenta y cinco días y prohibición de acercarse a la victima a excepción de los das que va a buscar y llevar a sus hijos a la casa materna.
Segundo: Se observa de las actuaciones que las medidas impuestas fueron total y cabalmente cumplidas, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el único aparte del Art. 318 y numeral 7° del Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y por consiguiente corresponde decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALFONZO RAMON ALDANA GRATEROL.

DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: De conformidad numeral 7° del Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal, seguida contra: ALFONZO RAMON ALDANA GRATEROL, Titular de la cedula de identidad N° 10.037.135, soltero, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 03-02-1965 de 41 años de edad, ocupación comerciante, hijo de Máximo Aldana y Teresa Graterol, domiciliado en, charcutería al lado de la Sra. cueto, al frente del gimnasio de Santa Rosa, Trujillo Estado Trujillo, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia. Segundo: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra ALFONZO RAMON ALDANA GRATEROL, ya identificado por los delitos imputados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el único aparte del Art. 318 del mismo código. Tercero: Se decreta el cese de toda medida cautelar, decretada en contra del sobreseido, de conformidad con lo establecido en el Art. 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último una vez vencido el plazo legal, se acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central, a los fines de su resguardo y cuido. Publíquese y Cópiese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

El Juez de Juicio N° 4,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

RUTH MARY PEÑA BRICEÑO