REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL DE JUICIO N° 4
Trujillo, 17 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000614
ASUNTO : TP01-P-2008-000614
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, abogada MARLENE ALARCON LACRUZ, en representación del acusado DAVINSON JOHAN RAMIREZ, mediante el cual solicita se autorice el traslado de dicho recluso a un centro hospitalario, este Tribunal resuelve lo siguiente:
Efectivamente, solicita la Defensora Pública Penal, abogada MARLENE ALARCON LACRUZ, el traslado del acusado DAVINSON JOHAN RAMIREZ, a un centro hospitalario de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a los fines de que reciba tratamiento médico por cuanto el mismo ha manifestado encontrarse en delicado estado de salud, este juzgador, en consideración a que dentro de las funciones jurisdiccionales está el garantizar que los procesados, reciban la atención médica adecuada y oportuna cuando así lo ameriten y atendiendo a que la solicitud obedece a la necesidad de atención médica especializada, con base a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Régimen Penitenciario, y que siendo el lugar de reclusión no cuenta asistencia especializada requerida, se estima procedente ordenar el traslado inmediato al acusado DAVINSON JOHAN RAMIREZ, al Hospital Juan Moctezuma Ginnari de la ciudad de Valera, Estado Trujillo con el carácter de urgencia a los fines de que se le practique evaluación médica y de ser necesario tratamiento médico, así mismo una vez cumplido ello deberá ser trasladado con dicho informe nuevamente a la medicatura forense a los fines de que se levante informe médico forense sobre la condición de salud del acusado.
En consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 41 de la Ley de Régimen Penitenciario y numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza el traslado desde la sede del Internado Judicial de Trujillo del recluso, acusado DAVINSON JOHAN RAMIREZ, al Hospital Juan Moctezuma Ginnari de la ciudad de Valera, Estado Trujillo con el carácter de urgencia a los fines de que se le practique evaluación médica y de ser necesario tratamiento médico, así mismo una vez cumplido ello deberá ser trasladado con dicho informe nuevamente a la medicatura forense a los fines de que se levante informe médico forense sobre la condición de salud del acusado. Cúmplase.
El Juez de Juicio Nº 04,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,
RUTH MARY PEÑA BRICEÑO.