REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N° 4
TRUJILLO, 28 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010002
ASUNTO : TP01-S-2004-010002
Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía III del Ministerio Público, en relación con el acusado JOSE GREGORIO ARIAS, en cuanto a la determinación de la verdadera identidad del acusado considerando que del mismo se ha afirmado que no es la persona quien dice ser, pues se ha podido verificar que se trata de otra persona distinta a la que dice ser, este juzgador, a los fines de resolver sobre la identificación adecuada y precisa del acusado de autos, se establece lo siguiente:
La presente causa se inicia por haber sido aprehendido como presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, un ciudadano que quedó identificado como JOSE GREGORIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 10032634 (no porta), venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia el 05-06-1968, hijo de Juan Miel y Luz Florencia Arias (+), soltero, de ocupación comerciante, con 3er año de instrucción, residenciado en el sector Los Potreros, sector La Ausenseria, casa sin número dentro de la Fica "La Vichù, Municipio José Gregorio Hernández del Estado Trujillo, siendo procesado bajo estos datos filiatorios.
Posteriormente, en escrito, suscrito por el defensor del acusado y de una persona que dijo llamarse a JOSE ALEXANDER ARIAS JEREZ, se hace del conocimiento al Tribunal, que este ciudadano se declaró como la verdadera persona que fuera procesada por este delito, vale decir, la persona aprehendida y sobre la cual se declaró la flagrancia y correspondiente medida de coerción personal, quien para ese momento aportó datos filiatorios aunque verdaderos, pertenecían a otra persona que efectivamente se llama JOSE GREGORIO ARIAS, sin embargo esa persona no es la que verdaderamente fue imputada por el Ministerio Público, sino el ciudadano JOSE ALEXANDER ARIAS JEREZ, quien atestó falsamente llamarse JOSE GREGORIO ARIAS.
En otra oportunidad, dada la actitud reticente de JOSE ALEXANDER ARIAS JEREZ, quien se había identificado como JOSE GREGORIO ARIAS para acudir a las audiencia de juicio fijadas, este Tribunal decretó en su contra medida privativa de libertad, ordenando su inmediata aprehensión, más las ordenes libradas a los distintos cuerpos de seguridad del Estado estaban dirigidas a lograr la aprehensión no del verdadero imputado JOSE ALEXANDER ARIAS JEREZ, sino de JOSE GREGORIO ARIAS, de quien se pensaba era el verdadero nombre del acusado.
Pues bien, una vez aprehendido JOSE GREGORIO ARIAS, el verdadero, titular de esos datos filiatorios, se pudo conocer, luego de practicadas una serie de pruebas técnicas por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, que efectivamente no se trataba del imputado de autos pues sus datos físicos y de identificación al momento de la reseña así lo dejaron ver, más si coinciden con quien ostenta la identidad de JOSE ALEXANDER ARIAS JEREZ, a quien verdaderamente debe atribuírsele la imputación fiscal y no a JOSE GREGORIO ARIAS, quien simplemente fue víctima objeto de una usurpación de identidad al haber atestado otra persona falsamente como el titular de sus datos filiatorios de identidad y como prueba de ello se han agregado a los autos las resultas del informe de identificación de identidad elaborado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, lo cual avala que la verdadera identidad del imputado de autos es JOSE ALEXANDER ARIAS JEREZ y no JOSE GREGORIO ARIAS, quien con esa identidad debe serle restituida se cualidad de ciudadano inocente por este caso pues no fue quien verdaderamente resultó aprehendido y debe ser procesado.
Por todo lo anterior, se debe ordenar el cambio de los datos de identidad registrados en el sistema informático juris 2000 y como quiera que sobre el imputado de autos pesa medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual no se ha ejecutado pues quien resultó aprehendido fue una persona distinta cuyos datos de identidad habían sido usurpados se debe ordenar oficiar a todos los órganos de seguridad del Estado a los fines de que sea formalmente excluido del sistema de registros policiales a nivel nacional y así se decide.
En consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1.- El cambio inmediato de los datos de filiatorios y de identidad registrados en el sistema informático como acusado del ciudadano JOSE GREGORIO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.032.634, venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia el 05-06-1968, hijo de Juan Miel y Luz Florencia Arias (+), soltero, de ocupación comerciante, con 3er año de instrucción, residenciado en el sector Los Potreros, sector La Ausenseria, casa sin número dentro de la Fica "La Vichù, Municipio José Gregorio Hernández del Estado Trujillo, por los de JOSE ALEXANDER ARIAS JEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.040.609, nacido el 05-03-1.974, comerciante, residenciado en el sector Los Potreros casa S/N Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo como el imputado de autos para la presente causa. 2.- Se ordena oficiar a todos los órganos de seguridad del Estado a los fines de que sea formalmente excluido del sistema de registros policiales a nivel nacional, dejando sin efecto la orden de aprehensión en contra de JOSE GREGORIO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.032.634, venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia el 05-06-1968, hijo de Juan Miel y Luz Florencia Arias (+), soltero, de ocupación comerciante, con 3er año de instrucción, residenciado en el sector Los Potreros, sector La Ausenseria, casa sin número dentro de la Fica "La Vichù, Municipio José Gregorio Hernández del Estado Trujillo y ordenando en su lugar la aprehensión de JOSE ALEXANDER ARIAS JEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.040.609, nacido el 05-03-1.974, comerciante, residenciado en el sector Los Potreros casa S/N Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. Ofíciese de inmediato.
El Juez de Juicio N° 04,
Abg. MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria de Sala.
Abog. MARIA CRISTINA UZCÁTEGUI.