REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 10 de marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000119
ASUNTO : TL01-P-1999-000119
Por cuanto este tribunal ordenó realización de reforma de computo al ciudadano: SACHEZ MONTILLA LUIS EDUARDO, CI 9376507, a quien se dictó sentencia CONDENATORIA en fecha 03.11.1999, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal, a cumplir la pena de CINCO (05) años Y DOS (DOS) MESES de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido por la presente causa, según computo de fecha 06.10.2005, folio 94, desde el día 16.05.1999, hasta el día, 31.05.1999, desde el día 02.06.1999, hasta el día 23.08.2000, y desde el 15.12.2004, hasta el día 09.06.2006, día que se le otorgó confinamiento, no presentándose nunca ante la respectiva prefectura, y desde su captura el día 16.10.2007, hasta hoy, y en consecuencia, tomándose en cuenta que redimió su pena en un total de 11 meses y veintiún días, mas dos meses y siete días, para un total de un año, un mes y veintiocho días.

Tienen acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:

Suspensión condicional de la pena: no procede por exceder de tres años la pena impuesta por admisión de hechos.

Tiene acceso a: todas las formulas alternativas del articulo 500, siempre y cuando reúna los requisitos de ley.

Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 16.01.2008, siempre y cuando reúna los requisitos de ley.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 16.01.2009.

Penas Accesorias de ley: 16. CP: Las pena accesoria del articulo 16.1. CP se cumple en fecha 16.01.2009. Las pena accesoria del articulo 16.2 CP se cumplirían en fecha 17.11.2009, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberá cumplirla.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Por cuanto el tribunal tiene información de la existencia de ora sentencia de condena contra el penado, se acuerda actualizar su certificado de antecedentes penales, así como solicitar información a Ejecucion 2 y 3.
Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL REFORMA DE COMPUTO DE PENA del ciudadano: SACHEZ MONTILLA LUIS EDUARDO, CI 9376507, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

Por cuanto el tribunal tiene información de la existencia de otra sentencia de condena contra el penado, se acuerda actualizar su certificado de antecedentes penales, así como solicitar información a ejecución 2 y 3.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.

Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. ORDENESE TRASLADO AL DESTACAMENTO POLICIAL 38 Y BOLETA DE ENCARCELACION. Cúmplase. Por Secretaria.

El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario