REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : Tp01-P-2002-000181
ASUNTO : Tp01-P-2002-000181

EXTINCION DE PENA

Revisada la presente causa, se avoca al conocimiento de la misma el juez Temporal Abogado José del Carmen Rodríguez.

Se observa que la presente causa signada con el N° TL01-P-2000-000176 es seguida al penado DOUGLAS ENRIQUE PAREDES CHARCOUS, titular de la cédula de identidad N° 12.456.752, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, procedente del Tribunal Quinto de de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó a dicho ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por decisión de fecha:10 de Junio de 2005, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos.

En fecha: 03 de Agosto de 2005, este Tribunal acordó la ejecución de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud a la procedencia la Suspensión de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 480, 493 y siguientes eiusdem; y se impuso al penado de los trámites que debe seguir para el otorgamiento de la referida Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Ahora bien, ante la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial N° 38.287 de fecha 05 de octubre de 2005, en la cual se disminuyó el quantum a de la pena para el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y donde en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 36 se establecía una pena de 4 a 6 AÑOS DE PRISIÓN, en la nueva Ley, en el artículo 34 encabezamiento, establece una cuantía de 1 a 2 años de prisión para dicha tipología de delito, por lo que se consideró procedente remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de la Revisión de la sentencia condenatoria, por encuadrarse en el supuesto contenido en el numeral 6° del artículo 470 de nuestra normativa adjetiva penal.

Por decisión de fecha: 01 de Octubre de 2007, la Corte de Apelaciones declaró con lugar la revisión de la sentencia de fecha: 10 de Junio de 2005, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y condenó al ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE PAREDES CHARCOUS, titular de la cédula de identidad N° 12.456.752, a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La defensa Pública representada por el Abogado Jorge Villamizar, presentó escrito donde explana que ante la pena de seis meses de prisión impuesta a su representado, se encuentra prescrita, en base a lo dispuesto en el artículo 112 numeral 1° del Código Penal , tomando en consideración el término para la prescripción judicial de la pena, que es de nueve meses, y que desde la fecha de publicación de la sentencia condenatoria al 13-05-2006, se cumplió suficientemente el lapso de prescripción de la pena, así como la extinción del presente proceso.

El artículo 112 del Código Penal en su numeral primero señala: “Las penas prescriben así: 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo….”; así mismo, indica que el tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia y en el caso de nueva disposición legal mas favorable, como el bajo estudio, se tomará en consideración la pena que proceda conforme a la nueva disposición, la cual tendrá efecto retroactivo cuando fuere beneficiosa para el penado; todo ello de conformidad como lo indica el cuarto aparte de la norma in comento.

Teniendo que el ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE PAREDES CHARCOUS, titular de la cédula de identidad N° 12.456.752, fue condenado por decisión de fecha: 10 de Junio de 2005 por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de dos años de prisión, siendo modificada esta pena por Revisión de Sentencia a Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley. Se evidencia, que desde el día 18 de Julio de 2005, en que quedó definitivamente firme la decisión de condena, hasta la presente fecha, ha trascurrido mucho más del tiempo previsto por la ley, para que opere la prescripción de la pena; ya que ante la condenatoria por el tiempo de seis (06) meses de prisión, la mitad de dicho lapso son tres (03) meses, que sumados a la pena de condena, dicha sumatoria nos da nueve (09) meses, que es el tiempo ante el cual operaría la prescripción tal como lo prevé el cardinal 1 del artículo 112 del Código Penal.

De todo lo anteriormente expuesto se observa que efectivamente, ha transcurrido el lapso necesario para que opere de pleno derecho la prescripción de la pena, encuadrándose el presente asunto dentro del supuesto indicado en el artículo 112 eiusdem, en consecuencia, debe declararse la extinción de la pena y así se declara.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha: 10 de Junio de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal al Ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE PAREDES CHARCOUS, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.456.752, venezolano, mayor de edad, nacido el 06-08-1976, Casado, profesión u oficio Obrero, hijo de Maura Josefina Charcous y Douglas Enrique Paredes, residenciado Frente a la Escuela Antonio Nicolás Briceño Calle Andrés Bello, Sector Alberto Ravel, Casa N° 24, azul, Motatán, Estado Trujillo (casa de la madre, teléfono 2492651, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 cardinal 1 del Código Penal.

Notifiquese a las autoridades correspondientes, al penado, Fiscal y Defensa. Realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los catorce (14) días del mes de Marzo (03) del año dos mil ocho.

El Juez de Ejecución N° 1 Temporal, La Secretaria,


Abg. José del C. Rodríguez Abg. Lisset Telles