REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-008237
ASUNTO : TP01-P-2004-000231

En el día de hoy, Viernes, catorce (14) de Marzo del año 2008, se realizó Audiencia Especial en relación a la aprehensión del penado FERNANDO VALENZUELA TREJO, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01, presidio por el Juez Temporal de Ejecución No 01 Abg. José Rodríguez y la Secretaria Abg. Liseth Telles, con presencia de la fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público Abg. Ana Batista, la Defensora Pública Abg. Maritza Araujo, y el penado Fernando Valenzuela Trejo, cedulado bajo El N° V. 17391978 y el Delegado de Pruebas Sociólogo Omar Segovia, a quienes se les explicó la importancia de acto así como el motivo de la aprehensión del penado.

EL PENADO
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al penado: Fernando Valenzuela Trejo, cedulado bajo el N° V. 17391978, quien una vez impuestos de todos sus derechos constitucionales y procesales expuso:” Yo estaba trabajando en una carpintería por mi cuenta en san Luís, yo tengo buen comportamiento, y tuve a mi mama enferma, es todo”.

EL MINISTERIO PUBLICO

Se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó la solicitud de revocatoria de beneficio de fecha 26-07-2007 y su reclusión en el internado Judicial.

DELEGADO DE PRUEBAS

Intervino el Delegado de pruebas quien expuso:” Yo lo fui a buscar al penado a su casa en dos oportunidades y no quiso volver al centro, así como tiene los teléfonos del centro de tratamiento comunitario, por lo que tiene una conducta no apropiada con la condiciones del centro comunitarios, por encontrase evadido.
LA DEFENSA

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien solicito la no revocatoria, sino la suspensión del beneficio por un lapso seis (06) meses en virtud de que su representado en el tiempo que lo atendió en el internado judicial, tuvo un buen comportamiento, por lo que solicita deje sin efecto la revocatoria por parte de la fiscalía, así mismo, se realice una evaluación psicológica, psiquiátrica y un seguimiento a su evaluación.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace los siguientes señalamientos:

En fecha: 17 de Abril de 2007, este Tribunal de Ejecución N° 01, decretó la aplicación del Establecimiento Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena a favor del ciudadano: Fernando Valenzuela Trejo, cedulado bajo El N° V. 17391978, a quien se le impuso dentro de las condiciones que debería cumplir: la prohibición de salir del Centro de Tratamiento Comunitario y pernotar todos los días en dicho centro , llegar puntualmente y cumplir las normas internas de dicho recinto, siendo impuesto de dicha decisión en fecha: 18 de Abril de 2007, quedando comprometido a dar cumplimiento a dichas condiciones entre otras.

En fecha: 11 de Julio de 2007, este Tribunal recibe comunicación N° 0787 de fecha: 10-07-2007, emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, donde informa que el residente Fernando Valenzuela Trejo, se evadió de dicho centro desde el 02-07-2007; ante tal situación, este Tribunal en fecha: 16 de Julio de 2007, dictó auto acordando suspender el Régimen Abierto y la aprehensión de dicho ciudadano, para lo cual se libró la orden de captura correspondiente.

En fecha: 26-07-2007, los Fiscales Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, presentaron escrito a través del cual solicitan la revocatoria del beneficio de Régimen abierto que goza el penado.

El día de hoy, 14-03-2007, es puesto a la orden de este Tribunal el penado Fernando Valenzuela Trejo, en virtud de haber sido capturado, convocándose para el mismo día de hoy Audiencia, a los fines de dilucidar sobre las peticiones.

Siendo el Establecimiento Abierto, un mecanismo contemplado en nuestro ordenamiento adjetivo penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la condena y acordada por el Tribunal a favor del penado: Fernando Valenzuela Trejo, observa quien aquí juzga, que para el otorgamiento de la misma se cumplieron con una serie de requisitos para su procedencia, dentro de los cuales se encuentran informes conductuales favorables de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, asi como la manifestación en el acto de la Audiencia del propio Delegado de Pruebas Sociólogo Omar Segovia, quien señalò, que el penado ha observado muy buena conducta, no solo en el Internado Judicial, sino tambièn en el Centro de Tratamiento Comunitario, por lo que no se explicaba el por que de su evasión del centro y ante la explicación del propio penado al Tribunal de solo querer trabajar, solicitud del Ministerio Pùblico y Defensa; este Tribunal considera que al haberse logrado que el penado haya adoptado una buena conducta en su de desenvolvimiento para la consecución del beneficio, debemos ir mucho mas allá en la aplicación de las fòrmulas de alternativa de cumplimiento de las penas, pues debemos buscar que las mismas sean humanizantes incluso de las razones que motivò al penado para evadirse del Centro, tan solo argumenta que se encontraba trabajando en una Carpintería por su cuenta, en San Luis en la ciudad de Valera de este Estado; en nada remediarìa la revocatoria del beneficio que se habìa acordado a su favor por el incumplimiento de una de las condiciones que se le habìa impuesto a pesar de ser procedente su revocatoria, claro està, debe tambièn reprocharse la conducta asumida por el penado en su no cumplimiento, y esto puede lograrse a travès de la suspensión de la Fòrmula otorgada de Règimen Abierto por el lapso de seis meses, debiendo permanecer por dicho perìodo en el Internado Judicial de este Estado, y ser sometido a valuación psicològica, psiquiàtrica y evaluaciòn de su conducta en dicho centro, al cabo del cual, atendiendo a las resultas de las misma se verificarà sobre la revocatoria o continuación de la formula de cumplimiento de la pena que se habìa acordado a favor de Fernando Valenzuela Trejo, ello en resguardo del règimen adecuado del condenado de autos como control que debemos tener los Tribunales de Ejecuciòn . Asì se declara.


DECISIÒN

En razòn de lo antes expuesto, EL TRIBUNAL DE EJECUCIÒN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTIRIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Acuerda suspender el régimen abierto por el lapso de seis meses (06) y el sometimiento a evaluación psicológica, psiquiatrita, y conductual a los fines de la posible reinmersión a la sociedad del penado Fernando Valenzuela Trejo, cedulado bajo el N° V. 17391978 y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de este Estado .SEGUNDO: Librese boleta de encarcelación.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los catorce (14) días del mes de Marzo (03) del año dos mil ocho.

El Juez de Ejecución N° 1 Temporal,

Abg. José del C. Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Lisset Telles