REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007849
ASUNTO : TP01-P-2007-007849

Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: EWIS ALBERTO ARGUELLES CAÑIZALEZ, CI 22460366, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de ROBO PROPIO y las accesorias del articulo 16 del código penal; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 18.12.2007, hasta el día de hoy, y en consecuencia:

Tienen acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:

Suspensión condicional de la pena: no procede por exceder de tres años la pena impuesta por sentencia de admisión de hechos.

Tiene acceso a:

Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 17.12.2008.

Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 17.04.2009.

Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 17-08-2010.

Además tiene acceso a:

Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 17-12-2010.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 18-12-2011.

Penas Accesorias de ley: 16. CP: Las pena accesoria del artículo 16.1. CP se cumple en fecha 18.12.2011. Las penas accesorias del artículo 16.2 CP se cumplirían en fecha 17.12.2011, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberán cumplirla.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.


Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: EWIS ALBERTO ARGUELLES CAÑIZALEZ, CI 22460366, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de ROBO PROPIO y las accesorias del articulo 16 del código penal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.

El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario

Lisset Telles