REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001630
ASUNTO : TP01-P-2003-000379


Revisada la presente causa, el Tribunal observa:

Primero: Consta en las actuaciones, que al penado le fue otorgada medida de libertad condicional en fecha 23.02.2007, cumpliendo la pena principal en fecha 04.01.2008, según computo de fecha 23.02.2007. Consta que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa en escrito recibido el día 10.03.2008, que el penado cumplió el régimen impuesto con un nivel mínimo de supervisión. De lo expuesto se desprende que el penado cumplió su pena principal, y así se decide.

Tercero: Consta que las accesorias de la pena de prision establecidas en el artículo 16.1 y 2 del código penal, se extinguieron igualmente el dia 04.01.2008, y la accesoria del articulo 16.3 ejusdem por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de las accesorias que culminan con posterioridad de la pena principal, no deberá cumplirla, y así se decide.

De todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, observa que la pena impuesta al penado HIDA ROSA DIAZ MARQUEZ, CI 4058425, de TRES AÑOS 06 MESES DE PRISION, por el delito DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según sentencia de fecha 28.03.2006, impuesta por el juzgado de JUICIO 2 de Trujillo, ha sido cumplida a cabalidad, razón por la cual decreta la extinción de la pena impuesta por cumplimiento de la misma y así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 28.03.2006 por el juzgado de JUICIO 2, al Ciudadano HIDA ROSA DIAZ MARQUEZ, CI 4058425, de TRES AÑOS 06 MESES DE PRISION, por el delito DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme a computo de pena de fecha 23.02.2007, practicado por el Tribunal de Ejecución 1 del Estado Trujillo. Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase
Jueza de Ejecución N° 1,

NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
La Secretaria,

Lisset Telles.