REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000189
ASUNTO : TP01-P-2004-000189
Vista en audiencia oral y pública la presente causa, fijada para restitución de medida de destacamento de trabajo al penado: ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ DURAN CI 16276805, el Tribunal observa:

La unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario

En audiencia la representante de la UTASP, delegada Marianela Pérez, dijo:

“Realice constatación laboral con su patrón el dueño de la tapicería de monay , el penado no asistió a la cita en mesa de gallardo por cambio de la mismo y no pudo ser atendido por el medico del internado por causa no imputable al penado, así mimo no tienes faltas en el internado y tiene buen comportamiento, se todo “.

El Ministerio Público

En audiencia, el Ministerio Público, representado por JUAN MARIN, dijo:

“No me opongo a la restitución del beneficio de destacamento de trabajo, es todo. “



La Defensa

En audiencia, el defensor JORGE VILLAMIZAR, solicitó:

“solicito la restitución del beneficio de destacamento de trabajo para el penado, es todo.”







El penado

Impuesto del motivo de la audiencia, expuso:

“…solicito la restitución de mi beneficio de destacamento trabajo, es todo....”

Motivación para decidir


El Tribunal, oída la exposición de las partes, acuerda: PRIMERO: Conforme a lo decidido el 21-02-2008, la restitución del beneficio de destacamento de trabajo y oída la opinión de delegado de pruebas y de las partes bajo el cumplimiento de las misma otorgadas en fecha 22-06-2007 y con la advertencia que deberá dar cumplimento al horario establecido en la sede del internado judicial, no pudiendo permanecer fuera del mismo salvo horarios laborables conforme al horario establecido en la oferta de trabajo. SEGUNDO: Se ordena a la unidad tecnica surpervición constante y reportar al tribunal cualquier anomalía realizada por el penado.

Decisión.

El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: PRIMERO: Conforme a lo decidido el 21-02-2008, la restitución del beneficio de destacamento de trabajo y oída la opinión de delegado de pruebas y de las partes bajo el cumplimiento de las misma otorgadas en fecha 22-06-2007 y con la advertencia que deberá dar cumplimento al horario establecido en la sede del internado judicial, no pudiendo permanecer fuera del mismo salvo horarios laborables conforme al horario establecido en la oferta de trabajo. SEGUNDO: Se ordena a la unidad tecnica surpervición constante y reportar al tribunal cualquier anomalía realizada por el penado. Notifíquese.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales