REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000189
ASUNTO : TP01-P-2004-000189
Vista en audiencia oral y pública la presente causa, fijada para restitución de medida de destacamento de trabajo al penado: ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ DURAN CI 16276805, el Tribunal observa:
La unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario
En audiencia la representante de la UTASP, delegada Marianela Pérez, dijo:
“Realice constatación laboral con su patrón el dueño de la tapicería de monay , el penado no asistió a la cita en mesa de gallardo por cambio de la mismo y no pudo ser atendido por el medico del internado por causa no imputable al penado, así mimo no tienes faltas en el internado y tiene buen comportamiento, se todo “.
El Ministerio Público
En audiencia, el Ministerio Público, representado por JUAN MARIN, dijo:
“No me opongo a la restitución del beneficio de destacamento de trabajo, es todo. “
La Defensa
En audiencia, el defensor JORGE VILLAMIZAR, solicitó:
“solicito la restitución del beneficio de destacamento de trabajo para el penado, es todo.”
El penado
Impuesto del motivo de la audiencia, expuso:
“…solicito la restitución de mi beneficio de destacamento trabajo, es todo....”
Motivación para decidir
El Tribunal, oída la exposición de las partes, acuerda: PRIMERO: Conforme a lo decidido el 21-02-2008, la restitución del beneficio de destacamento de trabajo y oída la opinión de delegado de pruebas y de las partes bajo el cumplimiento de las misma otorgadas en fecha 22-06-2007 y con la advertencia que deberá dar cumplimento al horario establecido en la sede del internado judicial, no pudiendo permanecer fuera del mismo salvo horarios laborables conforme al horario establecido en la oferta de trabajo. SEGUNDO: Se ordena a la unidad tecnica surpervición constante y reportar al tribunal cualquier anomalía realizada por el penado.
Decisión.
El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: PRIMERO: Conforme a lo decidido el 21-02-2008, la restitución del beneficio de destacamento de trabajo y oída la opinión de delegado de pruebas y de las partes bajo el cumplimiento de las misma otorgadas en fecha 22-06-2007 y con la advertencia que deberá dar cumplimento al horario establecido en la sede del internado judicial, no pudiendo permanecer fuera del mismo salvo horarios laborables conforme al horario establecido en la oferta de trabajo. SEGUNDO: Se ordena a la unidad tecnica surpervición constante y reportar al tribunal cualquier anomalía realizada por el penado. Notifíquese.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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